Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cerezo. (BOP-2022-4271)
BOP-2022-4271 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora del alumbrado exterior para la protección del cielo nocturno de Extremadura.
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dispositivos luminotécnicos exteriores.
Sistemas de iluminación exterior existentes: aquellos que estén en funcionamiento y
autorizados a la entrada en vigor de esta ordenanza, o que hayan solicitado las
correspondientes autorizaciones exigibles por la normativa aplicable, siempre que sean
autorizados y se pongan en funcionamiento, a más tardar, tres meses después de dicha fecha.
TÍTULO 2. ZONIFICACIÓN LUMÍNICA.
Artículo 4. Definición de zonas lumínicas.
1. A efectos de la presente ordenanza, se definen las siguientes zonas lumínicas:
a) Zonas E1. En ellas se incluyen las zonas de máxima protección y comprende:
1) Zonas incluidas en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, reguladas en el
Título III de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios
Naturales de Extremadura, y que comprende los Espacios Naturales Protegidos, la Red
Ecológica Europea Natura 2000, así como otras figuras de Protección de Espacios, así
como las Áreas Protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación
establecida en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad, con valores ambientales de gran calidad ambiental que requieren el
máximo grado de protección frente a la contaminación lumínica.
2) Zonas que su cielo posee una calidad que puede ser calificada de buena o excelente.
3) Zonas E1 de transición definidas por la superficie de transición que es necesario
establecer en torno a una Zona E1 con el fin de garantizar su protección.
La Consejería competente en materia de medio ambiente, consultados los Ayuntamientos,
establecerá las zonas correspondientes a las Zonas lumínicas E1, incluidas las Zonas E1 de
transición.
b) Zonas E2. Terrenos clasificados como urbanos, urbanizables y no urbanizables, no incluidas
en las Zonas E1.
c) Zonas E3. Comprende las siguientes zonas:
1º Áreas de suelo urbano no declaradas como Zonas E1 ni E2.
2º Zonas industriales.
CVE:
BOP-2022-4271
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 13 de septiembre de 2022
N.º 0175
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