Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herguijuela. (BOP-2022-4251)
BOP-2022-4251 Nueva Ordenanza inicial IIVTNU y derogación de la anterior.
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bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los/as hijos/as, como consecuencia del
cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial,
sea cual sea el régimen económico matrimonial.
b) La transmisión entre cónyuges, entre éstos/as y sus descendientes o ascendientes de
primer grado por cualquier título admitido en derecho.
c) Las operaciones de fusión o escisión de empresas, así como de las aportaciones no
dinerarias de ramas de actividad, a las que resulte aplicable el régimen tributario
establecido en el capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del
Impuesto sobre Sociedades a excepción de las relativas a terrenos que se aporten al
amparo de lo previsto en el artículo 87 de la citada ley, cuando no se hallen integrados
en una rama de actividad.
d) Las operaciones relativas a los procesos de adscripción a una Sociedad Anónima
Deportiva de nueva creación, siempre que se ajusten plenamente a las normas previstas
en el Real Decreto 1251/1999, de 16 de junio, sobre sociedades anónimas deportivas.
e) Las operaciones distributivas de beneficios y cargas por aportación de los/as
propietarios/as incluidos/as en la actuación de transformación urbanística, o en virtud de
expropiación forzosa, y las adjudicaciones a favor de dichos/as propietarios/as en
proporción a los terrenos aportados por los mismos, conforme establece el artículo 23.7
del texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por Real
Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre. Cuando el valor de las parcelas
adjudicadas a un propietario exceda del que proporcionalmente corresponda a los
terrenos aportados por el mismo, se girarán las liquidaciones procedentes en cuanto al
exceso.
f) La adjudicación de inmuebles verificados por las sociedades cooperativas de
viviendas a favor de sus socios/as cooperativistas.
g) La extinción o disolución de condominio cuando no exista exceso de adjudicación o
cuando, existiendo éste, la comunidad estuviera constituida por un único bien inmueble.
En el caso de existir varios bienes inmuebles se atenderá al conjunto de los bienes que
integran la comunidad, de forma que, si no es posible otra adjudicación distinta más
equitativa, no se producirá la sujeción al Impuesto.
h) Actos de retención o reserva del usufructo y los de extinción del citado derecho real,
ya sea por fallecimiento del/a usufructuario/a o por transcurso del plazo para el que fue
CVE:
BOP-2022-4251
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Viernes, 9 de septiembre de 2022
N.º 0173
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