Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herguijuela. (BOP-2022-4251)
BOP-2022-4251 Nueva Ordenanza inicial IIVTNU y derogación de la anterior.
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El valor del derecho de nuda propiedad se computará por la diferencia entre el valor total
del terreno y el valor que represente el usufructo.
En los usufructos sucesivos el valor de la nuda propiedad se calculará teniendo en
cuenta el usufructo de mayor porcentaje. La misma norma se aplicará al usufructo
constituido en favor de los/as dos cónyuges simultáneamente.
El valor de los derechos reales de uso y habitación será el que resulte de aplicar al 75
por 100 del valor del terreno sobre los que fueron impuestos, las reglas
correspondientes a la valoración de los usufructos temporales o vitalicios, según los
casos.
Los derechos reales no incluidos en los puntos anteriores se imputarán por el capital,
precio o valor que las partes hubiesen pactado al constituirlos, si fuere igual o mayor que
el que resulte de la capitalización al interés básico del Banco de España de la renta o
pensión anual, o éste si aquél fuere menor.
c) En la constitución o transmisión del derecho a elevar una o más plantas sobre un
edificio o terreno, o del derecho de realizar la construcción bajo suelo sin implicar la
existencia de un derecho real de superficie, los porcentajes anuales contenidos en el
apartado 4 de este artículo se aplicarán sobre la parte del valor definido en el párrafo a)
que represente, respecto de aquél, el módulo de proporcionalidad fijado en la escritura
de transmisión o, en su defecto, el que resulte de establecer la proporción entre la
superficie o volumen de las plantas a construir en vuelo o subsuelo y la total superficie o
volumen edificados una vez construidas aquéllas.
d) En los supuestos de expropiaciones forzosas, los porcentajes anuales contenidos en
el apartado 4 de este artículo se aplicarán sobre la parte del justiprecio que corresponda
al valor del terreno, salvo que el valor definido en el párrafo a) del apartado 2 anterior
fuese inferior, en cuyo caso prevalecerá este último sobre el justiprecio.
3. Este Ayuntamiento establecerá una reducción cuando se modifiquen los valores catastrales
como consecuencia de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general. En ese
caso, se tomará como valor del terreno, o de la parte de este que corresponda según las reglas
contenidas en el apartado anterior, el importe que resulte de aplicar a los nuevos valores
catastrales dicha reducción durante el período de tiempo y porcentajes máximos siguientes:
a) La reducción, en su caso, se aplicará, como máximo, respecto de cada uno de los
cinco primeros años de efectividad de los nuevos valores catastrales.
CVE:
BOP-2022-4251
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 9 de septiembre de 2022
N.º 0173
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