Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talayuela. (BOP-2022-4245)
BOP-2022-4245 Aprobación definitiva modificación Ordenanza Municipal del Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana.
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- Que el importe de las obras de conservación y/o rehabilitación ejecutadas en los
últimos cinco años sea superior al importe del valor catastral del inmueble incrementado
en un 25%, en el momento del devengo del Impuesto y siempre que las obras hayan
finalizado al menos 2 años antes de la fecha de la transmisión.
- Que dichas obras de rehabilitación hayan sido financiadas por el sujeto pasivo, o su
ascendiente de primer grado.
c) Las transmisiones realizadas con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del
deudor hipotecario o garante del mismo, para la cancelación de deudas garantizadas con
hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o cualquier otra
entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos
hipotecarios.
Asimismo, estarán exentas las transmisiones de la vivienda en que concurran los requisitos
anteriores, realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.
Para tener derecho a la exención se requiere que el deudor o garante transmitente o cualquier
otro miembro de su unidad familiar no disponga, en el momento de poder evitar la enajenación
de la vivienda, de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de
la deuda hipotecaria. Se presumirá el cumplimiento de este requisito. No obstante, si con
posterioridad se comprobara lo contrario, se procederá a girar la liquidación tributaria
correspondiente.
A estos efectos, se considerará vivienda habitual aquella en la que haya figurado empadronado
el contribuyente de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos años anteriores a la
transmisión o desde el momento de la adquisición si dicho plazo fuese inferior a los dos años.
Respecto al concepto de unidad familiar, se estará a lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de
las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el
Patrimonio. A estos efectos, se equiparará el matrimonio con la pareja de hecho legalmente
inscrita.
La concurrencia de los requisitos se circunscribe y se acreditará por el transmitente ante esta
corporación conforme a lo previsto en el artículo 105.1 c) del Texto Refundido de la Ley
reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo.
CVE:
BOP-2022-4245
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 7 de septiembre de 2022
N.º 0172
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