Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Acebo. (BOP-2022-4228)
BOP-2022-4228 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora del uso de la Administración Electrónica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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asegurando el acceso, la integridad, la autenticidad, la confidencialidad y la conservación de
los datos, informaciones y servicios que gestionen en el ámbito de sus competencias.
La nueva regulación contemplada en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, de 1 de octubre, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, supone un paso decisivo en el camino hacia una
Administración moderna y plenamente integrada en la sociedad de la información. Propone un
nuevo paradigma en la relación de la ciudadanía con las Administraciones Públicas basando su
regulación en la utilización de los medios de comunicación electrónica para relacionarse con
las Administraciones Públicas.
El eje central de esta disposición legal es el reconocimiento de un derecho general de la
ciudadanía a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas, que a su
vez deben adaptarse convenientemente para hacer efectivo el mismo con todas las garantías
que se exigen.
El Ayuntamiento de Acebo, en ejercicio de su potestad autoorganizativa y reglamentaria,
reconociendo los profundos cambios que están produciendo la incorporación de las tecnologías
de la información y las comunicaciones en la vida cotidiana de las personas y en aras al
cumplimiento de los objetivos y principios establecidos en la Ley 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de 1 de octubre, como marco
normativo actual, considera necesario y adecuado la aprobación de una ordenanza que regule
dicho uso de la administración electrónica en el ámbito de este Ayuntamiento bajo los aspectos
básicos recogidos en la nueva regulación.
Igualmente, esta ordenanza constituye la culminación de la estrategia impulsada por la
Corporación en materia de impulso de la Sociedad de la Información, y supone un paso
adelante en la implantación paulatina de una verdadera Administración Electrónica, que ha de
ser, sobre todo, accesible, sencilla, útil, cómoda, ágil, segura, confidencial y adaptada a los
nuevos entornos tecnológicos.
En base a esto se habilitan todos los elementos y servicios necesarios que van a permitir a la
ciudadanía relacionarse plenamente con este Ayuntamiento por vía electrónica, una vez
culmine la incorporación paulatina de procedimientos administrativos por vía telemática.
La presente ordenanza, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común, cumple con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia por cuanto trata de acercar la
administración al/a ciudadano/a, sin necesidad de desplazamientos y sin necesidad de utilizar
CVE:
BOP-2022-4228
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 7 de septiembre de 2022
N.º 0172
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los datos, informaciones y servicios que gestionen en el ámbito de sus competencias.
La nueva regulación contemplada en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, de 1 de octubre, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, supone un paso decisivo en el camino hacia una
Administración moderna y plenamente integrada en la sociedad de la información. Propone un
nuevo paradigma en la relación de la ciudadanía con las Administraciones Públicas basando su
regulación en la utilización de los medios de comunicación electrónica para relacionarse con
las Administraciones Públicas.
El eje central de esta disposición legal es el reconocimiento de un derecho general de la
ciudadanía a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas, que a su
vez deben adaptarse convenientemente para hacer efectivo el mismo con todas las garantías
que se exigen.
El Ayuntamiento de Acebo, en ejercicio de su potestad autoorganizativa y reglamentaria,
reconociendo los profundos cambios que están produciendo la incorporación de las tecnologías
de la información y las comunicaciones en la vida cotidiana de las personas y en aras al
cumplimiento de los objetivos y principios establecidos en la Ley 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de 1 de octubre, como marco
normativo actual, considera necesario y adecuado la aprobación de una ordenanza que regule
dicho uso de la administración electrónica en el ámbito de este Ayuntamiento bajo los aspectos
básicos recogidos en la nueva regulación.
Igualmente, esta ordenanza constituye la culminación de la estrategia impulsada por la
Corporación en materia de impulso de la Sociedad de la Información, y supone un paso
adelante en la implantación paulatina de una verdadera Administración Electrónica, que ha de
ser, sobre todo, accesible, sencilla, útil, cómoda, ágil, segura, confidencial y adaptada a los
nuevos entornos tecnológicos.
En base a esto se habilitan todos los elementos y servicios necesarios que van a permitir a la
ciudadanía relacionarse plenamente con este Ayuntamiento por vía electrónica, una vez
culmine la incorporación paulatina de procedimientos administrativos por vía telemática.
La presente ordenanza, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común, cumple con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia por cuanto trata de acercar la
administración al/a ciudadano/a, sin necesidad de desplazamientos y sin necesidad de utilizar
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