Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Acebo. (BOP-2022-4228)
BOP-2022-4228 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora del uso de la Administración Electrónica.
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DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Protección de datos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Ventanilla única de la Directiva de Servicios.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Habilitación de desarrollo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Aplicación de las previsiones contenidas en esta
Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En los últimos años se han producido cambios tecnológicos muy significativos que han
supuesto la irrupción de nuevas tecnologías de la información y las telecomunicaciones. En el
ámbito de las administraciones públicas, estos cambios se ven reflejados en la necesidad de
incorporar estas tecnologías al funcionamiento cotidiano de la misma, tanto desde una
perspectiva interna como de cara al(/a propio/a ciudadano/a que se relaciona con la
administración pública.
Nuestro ordenamiento jurídico ha incorporado paulatinamente preceptos en este sentido. Así,
el art. 45 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, contenía la obligación para administraciones públicas de
impulsar «el empleo y la aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y
telemáticos» para el desarrollo de su actividad y ejercicio de sus competencias.
La Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local,
introdujo en la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, un nuevo art. 70 bis,
cuyo apartado 3 contiene un mandato dirigido especialmente a los municipios para el impulso
de la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar
la participación y la comunicación con los/as vecinos/as, para la presentación de documentos, y
para la realización de trámites administrativos, de encuestas y, en su caso, de consultas
ciudadanas.
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los/as Ciudadanos/as a los Servicios
Públicos, vino a reconocer el derecho de la ciudadanía a relacionarse con las Administraciones
Públicas por medios electrónicos, desarrollando la obligación de las Administraciones Públicas
de utilizar las tecnologías de la información de acuerdo con las previsiones de esta ley,
CVE:
BOP-2022-4228
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 7 de septiembre de 2022
N.º 0172
Pág. 18210
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Ventanilla única de la Directiva de Servicios.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Habilitación de desarrollo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Aplicación de las previsiones contenidas en esta
Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En los últimos años se han producido cambios tecnológicos muy significativos que han
supuesto la irrupción de nuevas tecnologías de la información y las telecomunicaciones. En el
ámbito de las administraciones públicas, estos cambios se ven reflejados en la necesidad de
incorporar estas tecnologías al funcionamiento cotidiano de la misma, tanto desde una
perspectiva interna como de cara al(/a propio/a ciudadano/a que se relaciona con la
administración pública.
Nuestro ordenamiento jurídico ha incorporado paulatinamente preceptos en este sentido. Así,
el art. 45 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, contenía la obligación para administraciones públicas de
impulsar «el empleo y la aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y
telemáticos» para el desarrollo de su actividad y ejercicio de sus competencias.
La Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local,
introdujo en la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, un nuevo art. 70 bis,
cuyo apartado 3 contiene un mandato dirigido especialmente a los municipios para el impulso
de la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar
la participación y la comunicación con los/as vecinos/as, para la presentación de documentos, y
para la realización de trámites administrativos, de encuestas y, en su caso, de consultas
ciudadanas.
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los/as Ciudadanos/as a los Servicios
Públicos, vino a reconocer el derecho de la ciudadanía a relacionarse con las Administraciones
Públicas por medios electrónicos, desarrollando la obligación de las Administraciones Públicas
de utilizar las tecnologías de la información de acuerdo con las previsiones de esta ley,
CVE:
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Verificable
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Miércoles, 7 de septiembre de 2022
N.º 0172
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