Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-4215)
BOP-2022-4215 Bases Reguladoras Segunda Edición de la Convocatoria de Subvenciones "Cáceres Destino Digital" para el Fomento de la Relocalización de Puestos de Trabajo y la Implantación del Teletrabajo en la Provincia de Cáceres. Ejercicio 2022.
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b) Con una duración previsible inferior al ejercicio presupuestario.
c) No ser susceptibles de inclusión en inventario.
d) Ser gastos previsiblemente reiterativos.
Así mismo, podrán ser incluidos en este capítulo:
Gastos de suministro de agua, gas, electricidad o similares.
Suministros de material electrónico y de telecomunicaciones, incluyendo los
gastos por servicios telefónicos, servicios postales y telegráficos, así como
cualquier otro tipo de comunicación.
Reparaciones no inventariables, mantenimiento y conservación.
Gastos de asesoría jurídica, laboral o financiera hasta un límite de 50 euros por
los tres conceptos considerados conjuntamente, siempre que tengan relación con
el desarrollo de la actividad subvencionada.
Gastos de seguros.
Gastos de notaría y registro si están directamente relacionados con la
actuación/acción subvencionada y son indispensables para la adecuada
preparación o ejecución de las mismas.
Gastos de arrendamiento en inmovilizado material e inmaterial necesario para el
desarrollo de la actividad.
Gastos por alta en patentes, marcas o similares.
Trabajos realizados por otras empresas y profesionales, incluyendo aquellos
gastos que correspondan a actividades que se ejecutan mediante contratación
con empresas externas o profesionales independientes.
3.3 GASTOS NO SUBVENCIONABLES.
No serán gastos subvencionables en ningún caso:
Gastos de inversión, gastos de adquisición o reposición de enseres inventariables.
Los gastos financieros.
Los gastos de representación y asesoramiento jurídico.
Los gastos de garantía bancaria.
Asimismo no serán subvencionables los gastos que el art. 31.7, de la Ley General de
Subvenciones establece como tales “en ningún caso”.
CVE:
BOP-2022-4215
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 7 de septiembre de 2022
N.º 0172
Pág. 18016
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b) Con una duración previsible inferior al ejercicio presupuestario.
c) No ser susceptibles de inclusión en inventario.
d) Ser gastos previsiblemente reiterativos.
Así mismo, podrán ser incluidos en este capítulo:
Gastos de suministro de agua, gas, electricidad o similares.
Suministros de material electrónico y de telecomunicaciones, incluyendo los
gastos por servicios telefónicos, servicios postales y telegráficos, así como
cualquier otro tipo de comunicación.
Reparaciones no inventariables, mantenimiento y conservación.
Gastos de asesoría jurídica, laboral o financiera hasta un límite de 50 euros por
los tres conceptos considerados conjuntamente, siempre que tengan relación con
el desarrollo de la actividad subvencionada.
Gastos de seguros.
Gastos de notaría y registro si están directamente relacionados con la
actuación/acción subvencionada y son indispensables para la adecuada
preparación o ejecución de las mismas.
Gastos de arrendamiento en inmovilizado material e inmaterial necesario para el
desarrollo de la actividad.
Gastos por alta en patentes, marcas o similares.
Trabajos realizados por otras empresas y profesionales, incluyendo aquellos
gastos que correspondan a actividades que se ejecutan mediante contratación
con empresas externas o profesionales independientes.
3.3 GASTOS NO SUBVENCIONABLES.
No serán gastos subvencionables en ningún caso:
Gastos de inversión, gastos de adquisición o reposición de enseres inventariables.
Los gastos financieros.
Los gastos de representación y asesoramiento jurídico.
Los gastos de garantía bancaria.
Asimismo no serán subvencionables los gastos que el art. 31.7, de la Ley General de
Subvenciones establece como tales “en ningún caso”.
CVE:
BOP-2022-4215
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 7 de septiembre de 2022
N.º 0172
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