Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-4215)
BOP-2022-4215 Bases Reguladoras Segunda Edición de la Convocatoria de Subvenciones "Cáceres Destino Digital" para el Fomento de la Relocalización de Puestos de Trabajo y la Implantación del Teletrabajo en la Provincia de Cáceres. Ejercicio 2022.
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localidades mayores de 20.000 habitantes de la provincia de Cáceres o de cualquier
punto de la Unión Europea.
2.3 LÍNEA 3: CENTROS DE TRABAJO COMPARTIDO.
Se recogen en esta línea las ayudas destinadas a empresas de nueva creación o ya
consolidadas con sede social o domicilio fiscal en cualquier población de la Unión Europea, que
establezcan espacios de trabajo compartido (centros Coworking) en localidades menores de
20.000 habitantes de la provincia de Cáceres, siempre que no exista en ese municipio otro
centro público o privado de similares características.
Podrán ser destinatarias de la ayuda tanto empresas de nueva creación, como aquellas ya
constituidas con sede social en alguno de los países miembros de la Unión Europea, que
establezcan un espacio laboral orientado a la gestión del trabajo compartido con la adhesión
definitiva a jornada completa de al menos un/a trabajador/a a este centro.
Se establece un límite de un centro Coworking por municipio.
BASE TERCERA: GASTOS SUBVENCIONABLES.
Serán objeto de subvención, hasta el límite establecido en la base cuarta punto 2 por puesto de
trabajo, los siguientes tipos de gastos.
3.1 GASTOS DE PERSONAL.
Se aplicarán a este capítulo los gastos siguientes:
El coste de cuotas de Seguridad Social, tanto del Régimen General como del Régimen
Especial de trabajadores/as Autónomos/as.
Todo tipo de retribuciones fijas y variables del personal objeto de subvención.
Los impuestos personales sobre la renta, cuando el/a beneficiario/a de la subvención los
abona efectivamente.
3.2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS.
Este capítulo comprende los gastos en bienes y servicios necesarios para el ejercicio de las
actividades que no produzcan un incremento del capital o del patrimonio societario. Esto es que
se ajusten a las siguientes características:
a) Bienes fungibles.
CVE:
BOP-2022-4215
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 7 de septiembre de 2022
N.º 0172
Pág. 18015
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localidades mayores de 20.000 habitantes de la provincia de Cáceres o de cualquier
punto de la Unión Europea.
2.3 LÍNEA 3: CENTROS DE TRABAJO COMPARTIDO.
Se recogen en esta línea las ayudas destinadas a empresas de nueva creación o ya
consolidadas con sede social o domicilio fiscal en cualquier población de la Unión Europea, que
establezcan espacios de trabajo compartido (centros Coworking) en localidades menores de
20.000 habitantes de la provincia de Cáceres, siempre que no exista en ese municipio otro
centro público o privado de similares características.
Podrán ser destinatarias de la ayuda tanto empresas de nueva creación, como aquellas ya
constituidas con sede social en alguno de los países miembros de la Unión Europea, que
establezcan un espacio laboral orientado a la gestión del trabajo compartido con la adhesión
definitiva a jornada completa de al menos un/a trabajador/a a este centro.
Se establece un límite de un centro Coworking por municipio.
BASE TERCERA: GASTOS SUBVENCIONABLES.
Serán objeto de subvención, hasta el límite establecido en la base cuarta punto 2 por puesto de
trabajo, los siguientes tipos de gastos.
3.1 GASTOS DE PERSONAL.
Se aplicarán a este capítulo los gastos siguientes:
El coste de cuotas de Seguridad Social, tanto del Régimen General como del Régimen
Especial de trabajadores/as Autónomos/as.
Todo tipo de retribuciones fijas y variables del personal objeto de subvención.
Los impuestos personales sobre la renta, cuando el/a beneficiario/a de la subvención los
abona efectivamente.
3.2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS.
Este capítulo comprende los gastos en bienes y servicios necesarios para el ejercicio de las
actividades que no produzcan un incremento del capital o del patrimonio societario. Esto es que
se ajusten a las siguientes características:
a) Bienes fungibles.
CVE:
BOP-2022-4215
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 7 de septiembre de 2022
N.º 0172
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