Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2022-4199)
BOP-2022-4199 Bases para la provisión interina puesto de Tesorero/a.
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función pública de Extremadura, el concurso-oposición consistirá en la práctica sucesiva de
ambos sistemas, en la cual precederá la fase de oposición.
5.3. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en cada una de las fases que lo componen.
VI. Relación de personas aprobadas y propuesta de nombramiento.
Finalizadas las pruebas selectivas, el tribunal hará pública la persona aspirante que haya
superado las pruebas selectivas y lo elevará a la presidencia de la corporación local para que
remita a la Junta de Extremadura propuesta de nombramiento interino a favor de la misma.
Todo ello, siempre que, según lo establecido en el artículo 53 del Real Decreto 128/2018, de 16
de marzo, no fuese posible la provisión del puesto en cuestión por los procedimientos previstos
en los artículos 49, 50 y 51 del citado Real Decreto, circunstancia que deberá quedar
acreditada en el expediente.
VII. Toma de posesión.
Una vez recibida en el Ayuntamiento la resolución de nombramiento interino otorgada por el
órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma, se requerirá a la persona
interesada para la toma de posesión en el plazo máximo de tres días hábiles, de acuerdo con
el artículo 11.8 del Decreto 162/2018, de 2 de octubre, sobre el procedimiento de selección y
nombramientos con carácter interino para desempeñar puestos de trabajo reservados a
personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Si dicha persona interesada no compareciese dentro del citado plazo decaerá en su derecho,
realizándose una nueva propuesta de nombramiento interino a favor de la siguiente persona
aspirante según el orden de puntuación obtenida, y siempre que la misma haya superado la
fase de oposición.
VIII. Indemnizaciones por asistencia.
Las indemnizaciones por asistencia como miembro del tribunal se efectuarán con arreglo a la
categoría 1ª del anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones
por razón del servicio, a efectos de devengo de asistencias, dietas e indemnizaciones.
IX. Impugnación de la convocatoria.
La presente convocatoria y actos administrativos que deriven de ella y de las actuaciones del
tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1
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BOP-2022-4199
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Martes, 6 de septiembre de 2022
N.º 0171
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