Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2022-4199)
BOP-2022-4199 Bases para la provisión interina puesto de Tesorero/a.
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expedida por el tribunal de selección correspondiente o por el órgano en cuyos archivos
se custodie el expediente administrativo del proceso selectivo de que se trate.
B.2. Experiencia profesional (máximo 1,50 puntos): los servicios prestados se valorarán por
mes trabajado. En los certificados de servicios prestados, el tiempo que aparezca expresado
en años se transformará en meses (a razón de doce meses por año) y el expresado en días se
transformará en meses (a razón de treinta días por mes). De este modo, serán objeto de
valoración:
a) Los servicios prestados en entidades locales como personal funcionario interino, en
puestos reservados a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, de
la escala de personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter
nacional. Estos servicios se valorarán hasta un máximo de 1 punto, con 0,04 puntos por
mes completo trabajado.
b) Los servicios prestados en entidades locales como personal funcionario interino, en
puestos reservados a las subescalas de Secretaría o de Secretaría-Intervención, de la
escala de personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter
nacional. Estos servicios se valorarán hasta un máximo de 0,50 puntos, con 0,02 puntos
por mes completo trabajado.
La experiencia profesional se acreditará mediante certificación emitida por la secretaría
de la entidad local correspondiente, junto con la copia auténtica u original del
nombramiento otorgado por el órgano competente de las Comunidades Autónomas o del
Ministerio que lo hubiere expedido.
Justificación de méritos.
Los méritos que hayan de valorarse en la fase de concurso se acreditarán de la siguiente
forma:
a) Los servicios prestados como personal funcionario secretario, interventor o secretario-
interventor en entidades locales, mediante certificación de la secretaría de la entidad
local que corresponda, así como original o copia auténtica del nombramiento otorgado
por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o del Ministerio que lo hubiere
expedido, junto con el acta de la toma de posesión y del cese, en su caso.
b) Los cursos de formación mediante original o copia auténtica.
5.2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.5 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de
CVE:
BOP-2022-4199
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 6 de septiembre de 2022
N.º 0171
Pág. 17975
se custodie el expediente administrativo del proceso selectivo de que se trate.
B.2. Experiencia profesional (máximo 1,50 puntos): los servicios prestados se valorarán por
mes trabajado. En los certificados de servicios prestados, el tiempo que aparezca expresado
en años se transformará en meses (a razón de doce meses por año) y el expresado en días se
transformará en meses (a razón de treinta días por mes). De este modo, serán objeto de
valoración:
a) Los servicios prestados en entidades locales como personal funcionario interino, en
puestos reservados a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, de
la escala de personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter
nacional. Estos servicios se valorarán hasta un máximo de 1 punto, con 0,04 puntos por
mes completo trabajado.
b) Los servicios prestados en entidades locales como personal funcionario interino, en
puestos reservados a las subescalas de Secretaría o de Secretaría-Intervención, de la
escala de personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter
nacional. Estos servicios se valorarán hasta un máximo de 0,50 puntos, con 0,02 puntos
por mes completo trabajado.
La experiencia profesional se acreditará mediante certificación emitida por la secretaría
de la entidad local correspondiente, junto con la copia auténtica u original del
nombramiento otorgado por el órgano competente de las Comunidades Autónomas o del
Ministerio que lo hubiere expedido.
Justificación de méritos.
Los méritos que hayan de valorarse en la fase de concurso se acreditarán de la siguiente
forma:
a) Los servicios prestados como personal funcionario secretario, interventor o secretario-
interventor en entidades locales, mediante certificación de la secretaría de la entidad
local que corresponda, así como original o copia auténtica del nombramiento otorgado
por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o del Ministerio que lo hubiere
expedido, junto con el acta de la toma de posesión y del cese, en su caso.
b) Los cursos de formación mediante original o copia auténtica.
5.2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.5 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de
CVE:
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Verificable
en:
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