Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cañamero. (BOP-2022-4189)
BOP-2022-4189 Aprobación inicial Ordenanza Fiscal Tasa Derecho de Examen.
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Ayuntamiento de Cañamero
Ayuntamiento de Cañamero
Plza. España, 1, Cañamero. 10136 (Cáceres). Tfno. 927369002. Fax: 927369244
Artículo 6. Cuota tributaria.
1. La cuantía de la tasa vendrá determinada por una cantidad fija señalada en función del
grupo de clasificación o de titulación en que se encuentren clasificadas las correspondientes
plazas.
2. Las tarifas que corresponde satisfacer por los servicios regulados en esta Ordenanza,
serán las siguientes:
7.- Régimen declarativo e ingreso.
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, conforme a las instrucciones de cada
convocatoria que especificará los detalles de declaración, liquidación e ingreso de la cuota.
El ingreso podrá hacerse efectivo durante el tiempo en que permanezca abierto el plazo para
la presentación de solicitudes de participación, que será determinado en cada una de las
bases que rijan las convocatorias para la provisión, en sus distintos regímenes, de las plazas
o puestos que se oferten.
La falta de pago de la tasa en el plazo señalado en el párrafo anterior, determinará la
inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa
que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del
importe correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de
examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a la
persona interesada.
Artículo 8. Exenciones.
Estarán exentos del abono de la tasa, los solicitantes cuando se trate de participar en proce-
dimientos de selección, cuyo contrato tenga una duración máxima de seis meses.
Disposición adicional.
Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuestos en el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, Ley
1 de 1998, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, y demás normativa general que
resulte de aplicación.
Subgrupo Tarifa general (€)
Subgrupos A1 y A2 20,00
Subgrupos B, C1 y C2 15,00
Agrupaciones profesionales 10,00
Cód.
Validación:
JYZFR3NZQG6ERZ4KAQ4SGTG2P
|
Verificación:
https://canamero.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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de
3
CVE:
BOP-2022-4189
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 6 de septiembre de 2022
N.º 0171
Pág. 17932
Ayuntamiento de Cañamero
Plza. España, 1, Cañamero. 10136 (Cáceres). Tfno. 927369002. Fax: 927369244
Artículo 6. Cuota tributaria.
1. La cuantía de la tasa vendrá determinada por una cantidad fija señalada en función del
grupo de clasificación o de titulación en que se encuentren clasificadas las correspondientes
plazas.
2. Las tarifas que corresponde satisfacer por los servicios regulados en esta Ordenanza,
serán las siguientes:
7.- Régimen declarativo e ingreso.
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, conforme a las instrucciones de cada
convocatoria que especificará los detalles de declaración, liquidación e ingreso de la cuota.
El ingreso podrá hacerse efectivo durante el tiempo en que permanezca abierto el plazo para
la presentación de solicitudes de participación, que será determinado en cada una de las
bases que rijan las convocatorias para la provisión, en sus distintos regímenes, de las plazas
o puestos que se oferten.
La falta de pago de la tasa en el plazo señalado en el párrafo anterior, determinará la
inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa
que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del
importe correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de
examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a la
persona interesada.
Artículo 8. Exenciones.
Estarán exentos del abono de la tasa, los solicitantes cuando se trate de participar en proce-
dimientos de selección, cuyo contrato tenga una duración máxima de seis meses.
Disposición adicional.
Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuestos en el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, Ley
1 de 1998, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, y demás normativa general que
resulte de aplicación.
Subgrupo Tarifa general (€)
Subgrupos A1 y A2 20,00
Subgrupos B, C1 y C2 15,00
Agrupaciones profesionales 10,00
Cód.
Validación:
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