Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cañamero. (BOP-2022-4189)
BOP-2022-4189 Aprobación inicial Ordenanza Fiscal Tasa Derecho de Examen.
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Ayuntamiento de Cañamero
Ayuntamiento de Cañamero
Plza. España, 1, Cañamero. 10136 (Cáceres). Tfno. 927369002. Fax: 927369244
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN DEL
AYUNTAMIENTO DE CAÑAMERO.
Artículo 1. Fundamento y objeto.
En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la constitución y el
artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 al 19 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Ayuntamiento de Higuera de la Real establece la tasa
por derechos de examen, que estará a lo establecido en la presente Ordenanza fiscal cuyas
normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad técnica y administrativa conducente a
la selección del personal funcionario y laboral entre quienes soliciten participar como
aspirantes en pruebas de acceso o promoción a los cuerpos o escalas de funcionarios o a las
categorías de personal laboral convocadas por el Ayuntamiento de Cañamero.-
Artículo 3. Sujeto pasivo.
Serán sujetos pasivos de esta tasa todas las personas físicas que soliciten la inscripción como
aspirantes en las pruebas selectivas o de aptitud a las que se refiere el artículo anterior.
Artículo 4. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o
entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del
artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas
físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo
establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
Artículo 5. Devengo.
Nace la obligación de contribuir en el momento de formular la solicitud de inscripción en las
pruebas selectivas, declarando la voluntad de participar en las mismas, de acuerdo con la
convocatoria correspondiente.
Cód.
Validación:
JYZFR3NZQG6ERZ4KAQ4SGTG2P
|
Verificación:
https://canamero.sedelectronica.es/
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Martes, 6 de septiembre de 2022
N.º 0171
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