Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2022-4156)
BOP-2022-4156 Convenio abastecimiento alta Ayuntamiento Peraleda de San Román.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control
de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La
resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
DECIMOQUINTA. - Naturaleza jurídica del Convenio y resolución de
conflictos.
El presente convenio tiene carácter administrativo, quedando sujetas las
partes, por lo que respecta a su interpretación, cumplimiento y ejecución para la
resolución de los conflictos que pudieran plantearse en relación con este
Convenio de colaboración se estará a lo dispuesto en la citada LRJSP, sin perjuicio
de lo establecido por la Comisión Mixta de Seguimiento.
En lo no previsto en este Convenio regirán la LRBRL; el Texto Refundido de
las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Reglamento de Servicios y el
Real Decreto 3/2011, de 14 de noviembre; Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre
y demás disposiciones de Régimen Local y de derecho privado que resulten de
aplicación.
CVE:
BOP-2022-4156
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de septiembre de 2022
N.º 0169
Pág. 17739
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control
de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La
resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
DECIMOQUINTA. - Naturaleza jurídica del Convenio y resolución de
conflictos.
El presente convenio tiene carácter administrativo, quedando sujetas las
partes, por lo que respecta a su interpretación, cumplimiento y ejecución para la
resolución de los conflictos que pudieran plantearse en relación con este
Convenio de colaboración se estará a lo dispuesto en la citada LRJSP, sin perjuicio
de lo establecido por la Comisión Mixta de Seguimiento.
En lo no previsto en este Convenio regirán la LRBRL; el Texto Refundido de
las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Reglamento de Servicios y el
Real Decreto 3/2011, de 14 de noviembre; Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre
y demás disposiciones de Régimen Local y de derecho privado que resulten de
aplicación.
CVE:
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Verificable
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