Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2022-4156)
BOP-2022-4156 Convenio abastecimiento alta Ayuntamiento Peraleda de San Román.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
administrativos correspondientes.
En sentido contrario, el Consorcio MásMedio deberá devolver al Ayuntamiento
aquella parte de su fondo particular de inversiones pendiente de ejecutar.
La suspensión del Convenio no surtirá efecto en tanto que el
AYUNTAMIENTO no preste su conformidad a la liquidación contable y satisfaga,
en su caso, la totalidad de su deuda. En cualquier caso, entre la denuncia del
Convenio y su resolución definitiva deberán transcurrir al menos doce meses.
Tras la finalización o suspensión del presente convenio, el personal
incorporado a los nuevos servicios pasará nuevamente al servicio municipal
según lo establecido en la legislación vigente en materia laboral, no recayendo en
el Consorcio MásMedio ninguna obligación laboral respecto de los trabajadores
implicados.
En cualquier caso, el Consorcio MásMedio será indemnizado por los daños
y perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento del presente
convenio.
Asimismo, constituirá título suficiente y perjuicio evaluable que el
Consorcio MásMedio apruebe algún expediente de contratación o adjudique
algún contrato para la ejecución del presente convenio, cuando la Entidad local
suscriptora del mismo se desvincule de este. Sin embargo, si suscrito el convenio
entre el Consorcio MásMedio y la Entidad Local correspondiente e iniciada la
tramitación del expediente de contratación o adjudicado el correspondiente
contrato, el AYUNTAMIENTO suscriptor del convenio acuerda desistir o
renunciar al mismo, desvinculándose del procedimiento o contrato, este acuerdo
se entenderá como grave incumplimiento del convenio, generándose las
compensaciones que correspondan.
DECIMOCUARTA. - Causas de extinción del convenio.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, conforme a lo
dispuesto en el artículo 51.2 de la LRJSP, y que se detallan a continuación:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
CVE:
BOP-2022-4156
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de septiembre de 2022
N.º 0169
Pág. 17738
administrativos correspondientes.
En sentido contrario, el Consorcio MásMedio deberá devolver al Ayuntamiento
aquella parte de su fondo particular de inversiones pendiente de ejecutar.
La suspensión del Convenio no surtirá efecto en tanto que el
AYUNTAMIENTO no preste su conformidad a la liquidación contable y satisfaga,
en su caso, la totalidad de su deuda. En cualquier caso, entre la denuncia del
Convenio y su resolución definitiva deberán transcurrir al menos doce meses.
Tras la finalización o suspensión del presente convenio, el personal
incorporado a los nuevos servicios pasará nuevamente al servicio municipal
según lo establecido en la legislación vigente en materia laboral, no recayendo en
el Consorcio MásMedio ninguna obligación laboral respecto de los trabajadores
implicados.
En cualquier caso, el Consorcio MásMedio será indemnizado por los daños
y perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento del presente
convenio.
Asimismo, constituirá título suficiente y perjuicio evaluable que el
Consorcio MásMedio apruebe algún expediente de contratación o adjudique
algún contrato para la ejecución del presente convenio, cuando la Entidad local
suscriptora del mismo se desvincule de este. Sin embargo, si suscrito el convenio
entre el Consorcio MásMedio y la Entidad Local correspondiente e iniciada la
tramitación del expediente de contratación o adjudicado el correspondiente
contrato, el AYUNTAMIENTO suscriptor del convenio acuerda desistir o
renunciar al mismo, desvinculándose del procedimiento o contrato, este acuerdo
se entenderá como grave incumplimiento del convenio, generándose las
compensaciones que correspondan.
DECIMOCUARTA. - Causas de extinción del convenio.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, conforme a lo
dispuesto en el artículo 51.2 de la LRJSP, y que se detallan a continuación:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
CVE:
BOP-2022-4156
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de septiembre de 2022
N.º 0169
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