Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2022-4156)
BOP-2022-4156 Convenio abastecimiento alta Ayuntamiento Peraleda de San Román.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
MásMedio una contraprestación económica, que tendrá naturaleza de ingreso
de derecho público, debiendo cubrir la totalidad del coste del servicio (directos e
indirectos) con sometimiento al principio de equivalencia, es decir, que iguala la
recaudación con los costes del servicio que se presta.
La contraprestación económica se regirá por las siguientes estipulaciones:
8.1 Como contraprestación económica por el servicio encomendado el
Ayuntamiento se obliga a realizar a favor del Consorcio MásMedio una aportación
económica anual (liquidada trimestralmente).
Conforme al principio de recuperación de costes, la contraprestación
económica irá encaminada a cubrir los costes medioambientales, los costes del
recurso y los costes de gestión de los servicios, fijos y variables. En todo caso los
costes de gestión de los servicios incluirán necesariamente la amortización de
las infraestructuras existentes, así como los gastos de explotación, protección y
mantenimiento de las mismas y, en su caso, lo necesario para su sustitución por
nuevas infraestructuras antes del agotamiento de su vida útil, a fin de mantener
en todo caso y, en lo posible, mejorar la eficiencia económica de los servicios y el
uso racional del recurso.
Previo estudio técnico económico que será aprobado anualmente por el
Consejo de Administración antes del 31 de diciembre de cada año, la
contraprestación económica será calculada con arreglo a los siguientes
parámetros que se configuran como magnitudes sobre las que ha de aplicar la
liquidación definitiva de la cuota a liquidar:
 Contraprestación por el servicio abastecimiento de agua en modalidad de
“alta”. Se configura por dos elementos:
▪ Uno representado por la disponibilidad del servicio de abastecimiento,
denominado generalmente fijo (unidad €).
▪ Otro determinable en función de la cantidad de agua, medida en metros
cúbicos, servida al usuario, municipio o población (unidad €/m3).
 Contraprestación por la realización de operaciones en la red de
distribución y por la prestación de servicios como consecuencia de obras
de terceros: para las operaciones relacionadas con la prestación de otros
servicios relacionados con la red de suministro en “alta”, la base imponible
se cuantificará en función del periodo de corte de suministro, el volumen
CVE:
BOP-2022-4156
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de septiembre de 2022
N.º 0169
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