Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Peraleda de la Mata. (BOP-2022-4145)
BOP-2022-4145 Bases y convocatoria de una plaza de Peón de Servicios Múltiples. Concurso-Oposición a través del proceso especial de estabilización de empleo temporal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Peraleda de la Mata (Cáceres)
Ayuntamiento de Peraleda de la Mata (Cáceres)
Plaza de España, 1, Peraleda de la Mata. 10335. Cáceres. Tfno. 927559005. Fax. 927559227
- A.3. Servicios prestados en otras Administraciones del Sector Público como personal laboral
o funcionario interino en puesto de trabajo de igual o similar naturaleza a la del objeto de la
presente convocatoria, a razón de 0,015 puntos por cada mes completo de servicio.
La prestación de servicios a tiempo parcial se computará como jornada completa, siempre que
la jornada sea igual o superior al 50% de esta, no teniéndose en cuenta estos, en el caso de que
la jornada parcial sea inferior al 50%.
Los servicios prestados que se acrediten en años se transformarán en meses, a razón de doce
meses por año y los expresados en días se transformarán en meses, a razón de treinta días
naturales por mes. Los días que, tras practicar estas operaciones, resulten sobrantes, quedarán
descartados a todos los efectos.
En el supuesto de que se hayan simultaneado dos o más contratos en las mismas fechas, se
valorará únicamente aquél del que se derive la puntuación más favorable para la persona
aspirante.
La experiencia profesional en Administraciones Públicas se acreditará con Informe de la Vida
laboral expedido por la Seguridad Social, acompañada de la certificación de los servicios
prestados expedida por el órgano competente a tal fin, en la que, en su caso, conste la categoría
profesional o de la que se desprenda que han desempeñado funciones vinculadas a la categoría
profesional objeto de la convocatoria, con expresión del tiempo que ha venido desempeñando y
relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño del mismo. Será imprescindible
ambos documentos para que dicha experiencia pueda ser valorada.
B. Formación (máximo 1,00 puntos):
- B.1. Por estar en posesión del carnet de conducir C1 y C y del correspondiente Certificado
de Aptitud Profesional (CAP) en vigor, se otorgarán 0,50 puntos.
- B.2. Por estar posesión del título de bachillerato o equivalente a efectos académicos, se
otorgarán 0,50 puntos.
La acreditación de los méritos de formación se realizará con la presentación de una copia de la
titulación correspondiente.
La valoración máxima de la fase de concurso será de 4,00 puntos.
La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y la obtenida
en la fase de concurso.
En caso de empate en las calificaciones obtenidas por los aspirantes, se tendrá en cuenta para
dirimir el empate, en primer lugar, la mejor puntuación obtenida en la fase de concurso; si
persistiera el empate, se solventará atendiendo a la mejor puntuación obtenida en el segundo
ejercicio (prueba práctica) de la fase de oposición y si se mantuviese la igualdad, se acudirá a la
mejor puntuación obtenida en el primer ejercicio (prueba teórica) de la fase de oposición. De
persistir el empate, éste se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes
empatados, de conformidad con la letra que se determine en el sorteo público anual realizado
por la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”.
Concluido el proceso de selección por concurso-oposición el aspirante que hubiera obtenido la
mayor puntuación será considerado personal laboral fijo.
CVE:
BOP-2022-4145
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 1 de septiembre de 2022
N.º 0168
Pág. 17595
Ayuntamiento de Peraleda de la Mata (Cáceres)
Plaza de España, 1, Peraleda de la Mata. 10335. Cáceres. Tfno. 927559005. Fax. 927559227
- A.3. Servicios prestados en otras Administraciones del Sector Público como personal laboral
o funcionario interino en puesto de trabajo de igual o similar naturaleza a la del objeto de la
presente convocatoria, a razón de 0,015 puntos por cada mes completo de servicio.
La prestación de servicios a tiempo parcial se computará como jornada completa, siempre que
la jornada sea igual o superior al 50% de esta, no teniéndose en cuenta estos, en el caso de que
la jornada parcial sea inferior al 50%.
Los servicios prestados que se acrediten en años se transformarán en meses, a razón de doce
meses por año y los expresados en días se transformarán en meses, a razón de treinta días
naturales por mes. Los días que, tras practicar estas operaciones, resulten sobrantes, quedarán
descartados a todos los efectos.
En el supuesto de que se hayan simultaneado dos o más contratos en las mismas fechas, se
valorará únicamente aquél del que se derive la puntuación más favorable para la persona
aspirante.
La experiencia profesional en Administraciones Públicas se acreditará con Informe de la Vida
laboral expedido por la Seguridad Social, acompañada de la certificación de los servicios
prestados expedida por el órgano competente a tal fin, en la que, en su caso, conste la categoría
profesional o de la que se desprenda que han desempeñado funciones vinculadas a la categoría
profesional objeto de la convocatoria, con expresión del tiempo que ha venido desempeñando y
relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño del mismo. Será imprescindible
ambos documentos para que dicha experiencia pueda ser valorada.
B. Formación (máximo 1,00 puntos):
- B.1. Por estar en posesión del carnet de conducir C1 y C y del correspondiente Certificado
de Aptitud Profesional (CAP) en vigor, se otorgarán 0,50 puntos.
- B.2. Por estar posesión del título de bachillerato o equivalente a efectos académicos, se
otorgarán 0,50 puntos.
La acreditación de los méritos de formación se realizará con la presentación de una copia de la
titulación correspondiente.
La valoración máxima de la fase de concurso será de 4,00 puntos.
La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y la obtenida
en la fase de concurso.
En caso de empate en las calificaciones obtenidas por los aspirantes, se tendrá en cuenta para
dirimir el empate, en primer lugar, la mejor puntuación obtenida en la fase de concurso; si
persistiera el empate, se solventará atendiendo a la mejor puntuación obtenida en el segundo
ejercicio (prueba práctica) de la fase de oposición y si se mantuviese la igualdad, se acudirá a la
mejor puntuación obtenida en el primer ejercicio (prueba teórica) de la fase de oposición. De
persistir el empate, éste se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes
empatados, de conformidad con la letra que se determine en el sorteo público anual realizado
por la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”.
Concluido el proceso de selección por concurso-oposición el aspirante que hubiera obtenido la
mayor puntuación será considerado personal laboral fijo.
CVE:
BOP-2022-4145
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 1 de septiembre de 2022
N.º 0168
Pág. 17595