Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Cruz de Paniagua. (BOP-2022-4092)
BOP-2022-4092 Aprobación definitiva Ordenanza Alumbrado Público.
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3º Zonas dotacionales con utilización en horario nocturno.
4º Sistema general de espacios libres.
d) Zonas E4. Comprende las siguientes zonas:
Centros urbanos, zonas residenciales y sectores comerciales y de ocio, con eleva
actividad durante la franja horaria nocturna. Estas zonas se reducirán al mínimo
imprescindible y se declararán de manera justificada.
2. Se consideran puntos de referencia:
a) Observatorios o enclaves dedicados a estudios científicos, académicos o de
postgrado.
b) Localizaciones o enclaves de especial interés en la divulgación del cielo nocturno o el
turismo astronómico.
Los puntos de referencia han de estar rodeados por una zona de influencia, determinada en
cada caso de modo que se garantice la preservación del mismo.
Artículo 5. Zonificación del término municipal de Santa Cruz de Paniagua.
Para la elaboración de la zonificación lumínica se ha utilizado el planeamiento urbanístico en
vigor PDSU, Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano (Aprobación Definitiva 05-06-1989
publicada en el BOP con fecha 22-07-1989) VIGENTE.
Se recoge en el Anexo I la zonificación lumínica del término municipal de Santa Cruz de
Paniagua.
Artículo 6. Revisión de la zonificación lumínica.
El Ayuntamiento revisará la zonificación lumínica de su territorio en las siguientes
circunstancias:
1. Cuando la Consejería competente en materia de contaminación lumínica declare las zonas
de su competencia, siempre que dicha declaración afecte al municipio.
2. Cuando la Consejería competente en materia de contaminación lumínica establezca una
nueva zona E1 o un nuevo punto de referencia, con su zona de influencia, que afecte al
municipio.
CVE:
BOP-2022-4092
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de agosto de 2022
N.º 0166
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