Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Cruz de Paniagua. (BOP-2022-4092)
BOP-2022-4092 Aprobación definitiva Ordenanza Alumbrado Público.
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autorizados a la entrada en vigor de esta ordenanza, o que hayan solicitado las
correspondientes autorizaciones exigibles por la normativa aplicable, siempre que sean
autorizados y se pongan en funcionamiento, a más tardar, tres meses después de dicha fecha.
TÍTULO 2. ZONIFICACIÓN LUMÍNICA.
Artículo 4. Definición de zonas lumínicas
1. A efectos de la presente ordenanza, se definen las siguientes zonas lumínicas:
a) Zonas E1. En ellas se incluyen las zonas de máxima protección y comprende:
1) Zonas incluidas en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, reguladas en
el Título III de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y
Espacios Naturales de Extremadura, y que comprende los Espacios Naturales
Protegidos, la Red Ecológica Europea Natura 2000, así como otras figuras de
Protección de Espacios, así como las Áreas Protegidas por instrumentos
internacionales, según la regulación establecida en la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, con valores ambientales
de gran calidad ambiental que requieren el máximo grado de protección frente a
la contaminación lumínica.
2) Zonas que su cielo posee una calidad que puede ser calificada de buena o
excelente.
3) Zonas E1 de transición definidas por la superficie de transición que es
necesario establecer en torno a una Zona E1 con el fin de garantizar su
protección.
La Consejería competente en materia de medio ambiente, consultados los
Ayuntamientos, establecerá las zonas correspondientes a las Zonas lumínicas E1,
incluidas las Zonas E1 de transición.
b) Zonas E2. Terrenos clasificados como urbanos, urbanizables y no urbanizables, no
incluidas en las Zonas E1.
c) Zonas E3. Comprende las siguientes zonas:
1º Áreas de suelo urbano no declaradas como Zonas E1 ni E2.
2º Zonas industriales.
CVE:
BOP-2022-4092
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de agosto de 2022
N.º 0166
Pág. 17400
correspondientes autorizaciones exigibles por la normativa aplicable, siempre que sean
autorizados y se pongan en funcionamiento, a más tardar, tres meses después de dicha fecha.
TÍTULO 2. ZONIFICACIÓN LUMÍNICA.
Artículo 4. Definición de zonas lumínicas
1. A efectos de la presente ordenanza, se definen las siguientes zonas lumínicas:
a) Zonas E1. En ellas se incluyen las zonas de máxima protección y comprende:
1) Zonas incluidas en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, reguladas en
el Título III de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y
Espacios Naturales de Extremadura, y que comprende los Espacios Naturales
Protegidos, la Red Ecológica Europea Natura 2000, así como otras figuras de
Protección de Espacios, así como las Áreas Protegidas por instrumentos
internacionales, según la regulación establecida en la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, con valores ambientales
de gran calidad ambiental que requieren el máximo grado de protección frente a
la contaminación lumínica.
2) Zonas que su cielo posee una calidad que puede ser calificada de buena o
excelente.
3) Zonas E1 de transición definidas por la superficie de transición que es
necesario establecer en torno a una Zona E1 con el fin de garantizar su
protección.
La Consejería competente en materia de medio ambiente, consultados los
Ayuntamientos, establecerá las zonas correspondientes a las Zonas lumínicas E1,
incluidas las Zonas E1 de transición.
b) Zonas E2. Terrenos clasificados como urbanos, urbanizables y no urbanizables, no
incluidas en las Zonas E1.
c) Zonas E3. Comprende las siguientes zonas:
1º Áreas de suelo urbano no declaradas como Zonas E1 ni E2.
2º Zonas industriales.
CVE:
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Verificable
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