Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Cruz de Paniagua. (BOP-2022-4092)
BOP-2022-4092 Aprobación definitiva Ordenanza Alumbrado Público.
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2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente ordenanza:
a) El alumbrado propio de las actuaciones, infraestructuras e instalaciones
militares y de las fuerzas y cuerpos de seguridad.
b) El alumbrado de vehículos.
c) La luz producida por combustión en el marco de una actividad sometida a
autorización u otras formas de control administrativo, cuando su finalidad no sea
la iluminación.
d) Las instalaciones de alumbrado y dispositivos luminotécnicos propios de las
infraestructuras y actividades ferroviarias, de helipuertos e industriales. Esta
exclusión no será de aplicación a la iluminación de viales, áreas y edificios
anexos a dichas zonas.
e) Las señales luminosas de circulación y aviso en carreteras, autopistas y
autovías y, en general, el alumbrado de instalaciones e infraestructuras que, por
su regulación específica, requieran de unas especiales medidas de iluminación
por motivos de seguridad.
f) Cualquier otra instalación que la legislación estatal o autonómica establezcan
como excepción a los sistemas de alumbrado.
g) Cualquier instalación de alumbrado que se considere accesoria a obras de
interés general, estatal o autonómico, o a una actividad de su competencia.
En los supuestos d) y e), la exclusión se aplicará solo a aquellos preceptos de la presente
ordenanza que sean incompatibles con la normativa de seguridad propia de cada caso.
Los nuevos sistemas de iluminación exterior, así como las modificaciones o ampliaciones de
los existentes, serán diseñados para garantizar los requerimientos del tipo de zona en que se
encuentren según los establecido en la presente ordenanza.
Artículo 3. Definiciones.
A los efectos de esta ordenanza, se aplicarán las siguientes definiciones:
Contaminación lumínica: la emisión de flujo luminoso de fuentes artificiales nocturnas en
intensidades, direcciones o rangos espectrales innecesarios para la realización de las
actividades previstas en la zona en la que se han instalado las luminarias.
CVE:
BOP-2022-4092
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de agosto de 2022
N.º 0166
Pág. 17398
a) El alumbrado propio de las actuaciones, infraestructuras e instalaciones
militares y de las fuerzas y cuerpos de seguridad.
b) El alumbrado de vehículos.
c) La luz producida por combustión en el marco de una actividad sometida a
autorización u otras formas de control administrativo, cuando su finalidad no sea
la iluminación.
d) Las instalaciones de alumbrado y dispositivos luminotécnicos propios de las
infraestructuras y actividades ferroviarias, de helipuertos e industriales. Esta
exclusión no será de aplicación a la iluminación de viales, áreas y edificios
anexos a dichas zonas.
e) Las señales luminosas de circulación y aviso en carreteras, autopistas y
autovías y, en general, el alumbrado de instalaciones e infraestructuras que, por
su regulación específica, requieran de unas especiales medidas de iluminación
por motivos de seguridad.
f) Cualquier otra instalación que la legislación estatal o autonómica establezcan
como excepción a los sistemas de alumbrado.
g) Cualquier instalación de alumbrado que se considere accesoria a obras de
interés general, estatal o autonómico, o a una actividad de su competencia.
En los supuestos d) y e), la exclusión se aplicará solo a aquellos preceptos de la presente
ordenanza que sean incompatibles con la normativa de seguridad propia de cada caso.
Los nuevos sistemas de iluminación exterior, así como las modificaciones o ampliaciones de
los existentes, serán diseñados para garantizar los requerimientos del tipo de zona en que se
encuentren según los establecido en la presente ordenanza.
Artículo 3. Definiciones.
A los efectos de esta ordenanza, se aplicarán las siguientes definiciones:
Contaminación lumínica: la emisión de flujo luminoso de fuentes artificiales nocturnas en
intensidades, direcciones o rangos espectrales innecesarios para la realización de las
actividades previstas en la zona en la que se han instalado las luminarias.
CVE:
BOP-2022-4092
Verificable
en:
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Martes, 30 de agosto de 2022
N.º 0166
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