Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2022-4071)
BOP-2022-4071 Aprobación definitiva I Plan de Empleo Público Local para el ejercicio 2022.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Social desarrollará las funciones relativas a su oportuno control y seguimiento.
Asimismo, según lo dispuesto por la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía
municipal de Extremadura, en su artículo 15.1.c, en lo referido a las materias o ámbitos de
actividad y promoción económica, los municipios disponen, entre otras, competencias para el
“… desarrollo local económico y social y políticas de fomento o planes locales de empleo”.
Es más, siendo una de las problemáticas actuales más acuciante para la sociedad española, el
despoblamiento de las zonas rurales, puesto de relieve tanto por el Gobierno de España o de
las CCAA, así como por la propia Unión Europea, es evidente que las herramientas para
mitigar el mismo pasan por la necesidad de generar empleo en el ámbito rural, suponiendo, por
tanto una competencia trasversal que afecta a todas las administraciones públicas, siendo la
municipal la más necesitada de herramientas que faciliten la lucha contra el despoblamiento en
materia de empleo.
De todo lo anterior, se deduce que, a través de los planes locales de empleo, los municipios
contribuyen a satisfacer necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, sin que se vea
afectada su sostenibilidad financiera.
Conviene mencionar también que la disposición final segunda del Real Decreto-ley 32/2021, de
28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en
el empleo y la transformación del mercado laboral, introduce una nueva disposición adicional
novena en el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo
3/2015, de 23 de octubre, en relación a los contratos vinculados a programas de activación
para el empleo, determinando que las administraciones públicas y, en su caso, las entidades
sin ánimo de lucro podrán realizar contratos para la mejora de la ocupabilidad y la inserción
laboral en el marco de programas de activación para el empleo, con una duración no superior a
12 meses.
3. GRUPOS DE POBLACIÓN DESTINATARIOS/AS DEL PLAN.
El Programa de activación para el empleo local de Malpartida de Cáceres promueve la creación
de empleo en el municipio atendiendo a las personas en situación de desempleo en general.
No obstante se establecerá, atendiendo a los datos obrantes en el Consistorio y en el
Observatorio de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, una relación de
beneficiarios/as, valorando la dificultad para su inserción en el mercado laboral.
Además, Se hace necesario atender lo preceptuado en el artículo 30.1 del Real Decreto
Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Empleo se consideran que especifica como colectivos prioritarios en las selecciones que se
CVE:
BOP-2022-4071
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de agosto de 2022
N.º 0165
Pág. 17301
Asimismo, según lo dispuesto por la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía
municipal de Extremadura, en su artículo 15.1.c, en lo referido a las materias o ámbitos de
actividad y promoción económica, los municipios disponen, entre otras, competencias para el
“… desarrollo local económico y social y políticas de fomento o planes locales de empleo”.
Es más, siendo una de las problemáticas actuales más acuciante para la sociedad española, el
despoblamiento de las zonas rurales, puesto de relieve tanto por el Gobierno de España o de
las CCAA, así como por la propia Unión Europea, es evidente que las herramientas para
mitigar el mismo pasan por la necesidad de generar empleo en el ámbito rural, suponiendo, por
tanto una competencia trasversal que afecta a todas las administraciones públicas, siendo la
municipal la más necesitada de herramientas que faciliten la lucha contra el despoblamiento en
materia de empleo.
De todo lo anterior, se deduce que, a través de los planes locales de empleo, los municipios
contribuyen a satisfacer necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, sin que se vea
afectada su sostenibilidad financiera.
Conviene mencionar también que la disposición final segunda del Real Decreto-ley 32/2021, de
28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en
el empleo y la transformación del mercado laboral, introduce una nueva disposición adicional
novena en el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo
3/2015, de 23 de octubre, en relación a los contratos vinculados a programas de activación
para el empleo, determinando que las administraciones públicas y, en su caso, las entidades
sin ánimo de lucro podrán realizar contratos para la mejora de la ocupabilidad y la inserción
laboral en el marco de programas de activación para el empleo, con una duración no superior a
12 meses.
3. GRUPOS DE POBLACIÓN DESTINATARIOS/AS DEL PLAN.
El Programa de activación para el empleo local de Malpartida de Cáceres promueve la creación
de empleo en el municipio atendiendo a las personas en situación de desempleo en general.
No obstante se establecerá, atendiendo a los datos obrantes en el Consistorio y en el
Observatorio de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, una relación de
beneficiarios/as, valorando la dificultad para su inserción en el mercado laboral.
Además, Se hace necesario atender lo preceptuado en el artículo 30.1 del Real Decreto
Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Empleo se consideran que especifica como colectivos prioritarios en las selecciones que se
CVE:
BOP-2022-4071
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de agosto de 2022
N.º 0165
Pág. 17301