Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabezabellosa. (BOP-2022-4068)
BOP-2022-4068 Ordenanza Adminstración Electrónica.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Los documentos adjuntos a los escritos y comunicaciones presentadas en el registro
electrónico deberán ser legibles y no defectuosos, pudiéndose utilizar los formatos
comúnmente aceptados que se harán públicos en la sede electrónica de este Ayuntamiento.
En estos casos, se informará de ello al remitente del documento, con indicación de los motivos
del rechazo, así como, cuando ello fuera posible, de los medios de subsanación de tales
deficiencias. Cuando el/a interesado/a lo solicite, se remitirá justificación del intento de
presentación, que incluirá las circunstancias del rechazo.
ARTÍCULO 17. Cómputo de los plazos.
El registro electrónico se regirá, a efectos de cómputo de plazos, vinculantes tanto para los/as
interesados/as como para las Administraciones Públicas, por la fecha y la hora oficial de la
sede electrónica, que contará con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su
integridad y figurar visible.
El registro electrónico estará a disposición de sus usuarios/as las veinticuatro horas del día,
todos los días del año, excepto las interrupciones que sean necesarias por razones técnicas.
A los efectos de cómputo de plazos habrá que estar a lo siguiente:
—Cuando los plazos se señalen por horas se entiende que éstas son hábiles. Serán hábiles
todas las horas del día que formen parte de un día hábil.
Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la
hora y minuto en que tenga lugar el acto de que se trate y no podrán tener una duración
superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días.
—Cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del
cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.
—La entrada de solicitudes, escritos y/o comunicaciones recibidas en días inhábiles se
entenderán efectuadas en la primera hora del primer día hábil siguiente. Para ello, en el asiento
de entrada se inscribirán como fecha y hora de la presentación aquellas en las que se produjo
efectivamente la recepción, constando como fecha y hora de entrada la primera hora del primer
día hábil siguiente.
—La entrada de las solicitudes se entenderán recibidas en el plazo establecido si se inicia la
transmisión dentro del mismo día y se finaliza con éxito. A efectos de cómputo de plazos, será
válida y producirá efectos jurídicos la fecha de entrada que se consigne en el recibo expedido
CVE:
BOP-2022-4068
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de agosto de 2022
N.º 0165
Pág. 17289
electrónico deberán ser legibles y no defectuosos, pudiéndose utilizar los formatos
comúnmente aceptados que se harán públicos en la sede electrónica de este Ayuntamiento.
En estos casos, se informará de ello al remitente del documento, con indicación de los motivos
del rechazo, así como, cuando ello fuera posible, de los medios de subsanación de tales
deficiencias. Cuando el/a interesado/a lo solicite, se remitirá justificación del intento de
presentación, que incluirá las circunstancias del rechazo.
ARTÍCULO 17. Cómputo de los plazos.
El registro electrónico se regirá, a efectos de cómputo de plazos, vinculantes tanto para los/as
interesados/as como para las Administraciones Públicas, por la fecha y la hora oficial de la
sede electrónica, que contará con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su
integridad y figurar visible.
El registro electrónico estará a disposición de sus usuarios/as las veinticuatro horas del día,
todos los días del año, excepto las interrupciones que sean necesarias por razones técnicas.
A los efectos de cómputo de plazos habrá que estar a lo siguiente:
—Cuando los plazos se señalen por horas se entiende que éstas son hábiles. Serán hábiles
todas las horas del día que formen parte de un día hábil.
Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la
hora y minuto en que tenga lugar el acto de que se trate y no podrán tener una duración
superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días.
—Cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del
cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.
—La entrada de solicitudes, escritos y/o comunicaciones recibidas en días inhábiles se
entenderán efectuadas en la primera hora del primer día hábil siguiente. Para ello, en el asiento
de entrada se inscribirán como fecha y hora de la presentación aquellas en las que se produjo
efectivamente la recepción, constando como fecha y hora de entrada la primera hora del primer
día hábil siguiente.
—La entrada de las solicitudes se entenderán recibidas en el plazo establecido si se inicia la
transmisión dentro del mismo día y se finaliza con éxito. A efectos de cómputo de plazos, será
válida y producirá efectos jurídicos la fecha de entrada que se consigne en el recibo expedido
CVE:
BOP-2022-4068
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de agosto de 2022
N.º 0165
Pág. 17289