Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almoharín. (BOP-2022-4049)
BOP-2022-4049 Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
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disposiciones dictadas para su desarrollo.
SECCIÓN TERCERA. INFRACCIONES Y SANCIONES.
ARTÍCULO 17.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a la determinación de
las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado
en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.
MODIFICACIONES DEL IMPUESTO.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del impuesto, por las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras leyes o disposiciones y que
resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modificación tácita de
la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el
Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del momento de su publicación,
permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
podrá interponer por los/as interesados/as recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cáceres, con sede en Cáceres.
Almoharin, 22 de agosto de 2022
Antonia Molina Márquez
ALCALDESA
CVE:
BOP-2022-4049
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 26 de agosto de 2022
N.º 0164
Pág. 17247
SECCIÓN TERCERA. INFRACCIONES Y SANCIONES.
ARTÍCULO 17.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a la determinación de
las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado
en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.
MODIFICACIONES DEL IMPUESTO.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del impuesto, por las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras leyes o disposiciones y que
resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modificación tácita de
la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el
Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del momento de su publicación,
permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
podrá interponer por los/as interesados/as recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cáceres, con sede en Cáceres.
Almoharin, 22 de agosto de 2022
Antonia Molina Márquez
ALCALDESA
CVE:
BOP-2022-4049
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 26 de agosto de 2022
N.º 0164
Pág. 17247