Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almoharín. (BOP-2022-4049)
BOP-2022-4049 Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
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en que se produzca el devengo del Impuesto:
Cuando se trate de actos “inter vivos”, el plazo será de treinta días hábiles.
Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses
prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.
ARTÍCULO 13.
Las liquidaciones del impuesto se notificarán íntegramente al sujeto pasivo con indicación del
plazo de ingreso y expresión de los recursos procedentes.
ARTÍCULO 14.
Con independencia de lo dispuesto en el apartado primero del artículo 12 están igualmente
obligados/as a comunicar al Ayuntamiento la realización del hecho imponible en los mismos
plazos que los sujetos pasivos:
En los supuestos contemplados en la letra a) el art. 6 de la presente ordenanza,
siempre que se hayan producido por negocio jurídico entre vivos, el donatario o la
persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate.
En los supuestos contemplados en la b) de dicho artículo el adquirente o la persona a
cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.
ARTÍCULO 15.
Los/as Notarios/as están obligados/as a remitir al Ayuntamiento dentro de la primera quincena
de cada trimestre, relación o índice comprensivo de todos los documentos por ellos autorizados
en el trimestre anterior, en los que se contengan hechos, actos o negocios jurídicos que
pongan de manifiesto la realización del hecho imponible de este impuesto, con excepción de
los actos de última voluntad. También estarán obligados/as a remitir, dentro del mismo plazo,
relación de los documentos privados comprensivos de los mismos hechos, actos o negocios
jurídicos que les hayan sido presentados para conocimiento o legitimación de firmas. Lo
prevenido en este apartado se entiende sin perjuicio del deber general de colaboración
establecido en la Ley General Tributaria.
SECCIÓN SEGUNDA. INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN.
ARTÍCULO 16.
La inspección y recaudación del impuesto se realizarán de acuerdo con lo prevenido en la Ley
General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las
CVE:
BOP-2022-4049
Verificable
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Viernes, 26 de agosto de 2022
N.º 0164
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