Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Membrío. (BOP-2022-4035)
BOP-2022-4035 Aprobación definitiva Ordenanza de Administración Electrónica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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ARTÍCULO 11. Naturaleza y eficacia del registro electrónico.
Este Ayuntamiento de Membrío dispone de un Registro Electrónico General en el que se hará
el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba.
Los registros electrónicos de todas y cada una de las Administraciones, deberán ser
plenamente interoperables, de modo que se garantice su compatibilidad informática e
interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los
documentos que se presenten en cualquiera de los registros.
ARTÍCULO 12. Funciones del registro electrónico.
El registro electrónico del Ayuntamiento cumplirá las siguientes funciones:
La recepción de escritos, solicitudes y comunicaciones, así como la anotación de su
asiento de entrada.
La expedición de recibos electrónicos acreditativos de la presentación de dichos
escritos, solicitudes y comunicaciones.
La remisión de comunicaciones y notificaciones electrónicas, así como la anotación de
su asiento de salida.
Cualesquiera otras que se le atribuyan legal o reglamentariamente.
ARTÍCULO 13. Responsable del registro electrónico.
La responsabilidad de la gestión de este registro corresponderá a la Alcaldía del Ayuntamiento
de Membrío.
ARTÍCULO 14. Acceso al registro electrónico.
El acceso al registro electrónico se realizará a través de la sede electrónica de este
Ayuntamiento ubicada en la siguiente dirección URL:
https://membrio.sedelectronica.es
ARTÍCULO 15. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones.
Los documentos presentados de manera presencial ante esta Administración, deberán ser
digitalizados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 39/2015 y demás normativa
aplicable, por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados
para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales al/a
interesado/a, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la norma determine la custodia por la
CVE:
BOP-2022-4035
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 25 de agosto de 2022
N.º 0163
Pág. 17104
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ARTÍCULO 11. Naturaleza y eficacia del registro electrónico.
Este Ayuntamiento de Membrío dispone de un Registro Electrónico General en el que se hará
el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba.
Los registros electrónicos de todas y cada una de las Administraciones, deberán ser
plenamente interoperables, de modo que se garantice su compatibilidad informática e
interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los
documentos que se presenten en cualquiera de los registros.
ARTÍCULO 12. Funciones del registro electrónico.
El registro electrónico del Ayuntamiento cumplirá las siguientes funciones:
La recepción de escritos, solicitudes y comunicaciones, así como la anotación de su
asiento de entrada.
La expedición de recibos electrónicos acreditativos de la presentación de dichos
escritos, solicitudes y comunicaciones.
La remisión de comunicaciones y notificaciones electrónicas, así como la anotación de
su asiento de salida.
Cualesquiera otras que se le atribuyan legal o reglamentariamente.
ARTÍCULO 13. Responsable del registro electrónico.
La responsabilidad de la gestión de este registro corresponderá a la Alcaldía del Ayuntamiento
de Membrío.
ARTÍCULO 14. Acceso al registro electrónico.
El acceso al registro electrónico se realizará a través de la sede electrónica de este
Ayuntamiento ubicada en la siguiente dirección URL:
https://membrio.sedelectronica.es
ARTÍCULO 15. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones.
Los documentos presentados de manera presencial ante esta Administración, deberán ser
digitalizados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 39/2015 y demás normativa
aplicable, por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados
para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales al/a
interesado/a, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la norma determine la custodia por la
CVE:
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Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
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