Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Membrío. (BOP-2022-4035)
BOP-2022-4035 Aprobación definitiva Ordenanza de Administración Electrónica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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la normalización de los formularios necesarios para el acceso a una actividad y su ejercicio.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Habilitación de desarrollo.
Se habilita a la Alcaldía Presidencia para que adopte las medidas organizativas necesarias que
permitan el desarrollo de las previsiones de la presente Ordenanza y pueda modificar los
aspectos técnicos que sean convenientes por motivos de normalización, interoperabilidad o, en
general, adaptación al desarrollo tecnológico.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Aplicación de las previsiones contenidas en esta
Ordenanza.
Las previsiones contenidas en esta Ordenanza serán de aplicación teniendo en cuenta el
estado de desarrollo de las herramientas tecnológicas del Ayuntamiento, que procurará
adecuar sus aplicaciones a las soluciones disponibles en cada momento, sin perjuicio de los
períodos de adaptación que sean necesarios. Cuando las mismas estén disponibles, se
publicará tal circunstancia en la sede electrónica.
DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor.
La presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del
Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 31 de marzo de 2017 se publicará en el Boletín
Oficial de la Provincia, y no entrará en vigor hasta que se haya publicado completamente su
texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o
derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los/as interesados/as recurso contencioso-
administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el plazo de dos meses contados a partir del
día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en los
artículos 30 y 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Y ello sin perjuicio de que los/as
interesados/as puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.
Membrío, 19 de agosto de 2022
Vicente Nevado Torinos
ALCALDE-PRESIDENTE
CVE:
BOP-2022-4035
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 25 de agosto de 2022
N.º 0163
Pág. 17110
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Habilitación de desarrollo.
Se habilita a la Alcaldía Presidencia para que adopte las medidas organizativas necesarias que
permitan el desarrollo de las previsiones de la presente Ordenanza y pueda modificar los
aspectos técnicos que sean convenientes por motivos de normalización, interoperabilidad o, en
general, adaptación al desarrollo tecnológico.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Aplicación de las previsiones contenidas en esta
Ordenanza.
Las previsiones contenidas en esta Ordenanza serán de aplicación teniendo en cuenta el
estado de desarrollo de las herramientas tecnológicas del Ayuntamiento, que procurará
adecuar sus aplicaciones a las soluciones disponibles en cada momento, sin perjuicio de los
períodos de adaptación que sean necesarios. Cuando las mismas estén disponibles, se
publicará tal circunstancia en la sede electrónica.
DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor.
La presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del
Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 31 de marzo de 2017 se publicará en el Boletín
Oficial de la Provincia, y no entrará en vigor hasta que se haya publicado completamente su
texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o
derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los/as interesados/as recurso contencioso-
administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el plazo de dos meses contados a partir del
día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en los
artículos 30 y 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Y ello sin perjuicio de que los/as
interesados/as puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.
Membrío, 19 de agosto de 2022
Vicente Nevado Torinos
ALCALDE-PRESIDENTE
CVE:
BOP-2022-4035
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 25 de agosto de 2022
N.º 0163
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