Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Membrío. (BOP-2022-4035)
BOP-2022-4035 Aprobación definitiva Ordenanza de Administración Electrónica.
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Esta modificación comenzará a producir efectos respecto de las comunicaciones que se
produzcan a partir del día siguiente a su recepción en el registro del órgano competente.
ARTÍCULO 19. Practica de las notificaciones electrónicas.
La práctica de la notificación electrónica se realizará por comparecencia electrónica.
La notificación por comparecencia electrónica consiste en el acceso por parte del/a
interesado/a debidamente identificado, al contenido de la actuación administrativa
correspondiente a través de la sede electrónica de la Administración Municipal.
Para que la comparecencia electrónica produzca los efectos de notificación, se requerirá que
reúna las siguientes condiciones:
—Con carácter previo al acceso a su contenido, el interesado deberá visualizar un aviso del
carácter de notificación de la actuación administrativa que tendrá dicho acceso.
—El sistema de información correspondiente dejará constancia de dicho acceso con indicación
de fecha y hora, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los
efectos legales.
El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a
disposición del/a interesado/a del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su
contenido.
Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido
expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido
diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su
contenido.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Entrada en funcionamiento de la sede electrónica.
La sede electrónica entrará en funcionamiento a las cero horas y un segundo del día siguiente
al cumplimiento del plazo previsto en el articulo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, tras la publicación del texto integro de esta
ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Entrada en funcionamiento del registro electrónico.
El Registro electrónico entrará en funcionamiento a las cero horas y un segundo del día
siguiente al cumplimiento del plazo previsto en el articulo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
CVE:
BOP-2022-4035
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 25 de agosto de 2022
N.º 0163
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