Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2022-4019)
BOP-2022-4019 Publicación Bases Suvenciones Concurrencia Cultura 2022.
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b) Gastos de manutención, alojamiento y servicio de hostelería, siempre que se aporte
un desglose con la relación de personas y los días y que guarden relación con la
ejecución del proyecto y en ningún caso podrán incluir el suministro de bebidas
alcohólicas. La naturaleza de los gastos subvencionables de este apartado no deben
superar el 20% del total del importe de la subvención.
c) Gastos de transportes relacionados con el proyecto. No se aceptarán gastos de
combustible.
d) Gastos de alquiler de equipos de sonido, enganches eléctricos y mantenimiento que
correspondan, en todo caso, al período en que efectivamente se realiza la actividad, y
siempre con el límite del 50% del importe total de la subvención concedida.
e) Gastos de publicidad y difusión propios de la actividad.
f) Excepcionalmente podrán ser subvencionables, los gastos de garantía bancaria. Así
mismo, serán gastos subvencionables los gastos de naturaleza tributaria conforme a lo
establecido en la Ordenanza General del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres. La
excepcionalidad debe estar debidamente motivada.
2. No se subvencionarán y por tanto no se admitirán a efectos de justificación de subvención,
los gastos siguientes:
a) Gastos de funcionamiento y mantenimiento de la entidad beneficiaria, es decir,
aquéllos necesarios para el normal funcionamiento de la misma: gastos de personal,
mantenimiento de instalaciones, arrendamiento del local, sede social, suministro de
agua, luz, teléfono, fax.
b) Gastos de inversión: mobiliario, equipos informáticos, audiovisuales,
electrodomésticos, teléfonos fijos y teléfonos móviles.
c) Gastos correspondientes a la adquisición, construcción, rehabilitación, mejora y
amortización de bienes inventariables.
d) Intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones
administrativas y penales; y gastos de procedimientos judiciales.
e) Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, así como los
gastos notariales y registrales, gastos periciales para la realización de la actividad o
proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables
CVE:
BOP-2022-4019
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 24 de agosto de 2022
N.º 0162
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