Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2022-4019)
BOP-2022-4019 Publicación Bases Suvenciones Concurrencia Cultura 2022.
28 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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g) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se
encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social en los términos previstos reglamentariamente.
h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable al beneficiario en cada caso, así corno cuantos estados contables y registros
específicos sean exigidos con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las
facultades de comprobación y control.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de
comprobación y control.
j) Los/as beneficiarios/as deberán dar publicidad e informar de que las actividades están
subvencionadas por la Concejalía de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, e
incluir el logotipo del Ayuntamiento en todas sus actuaciones.
k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el
artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y conforme al procedimiento
contemplado en los artículos 37 a 40 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones.
Para poder obtener subvención los/as beneficiarios/as y las actividades subvencionadas
deberán cumplir con la normativa vigente en cada momento, derivada de la gestión de la
situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y en concreto deberán cumplir las
condiciones en que deban desarrollarse las actividades de cines, teatros, auditorios y espacios
similares destinados a actos y espectáculos culturales.
BASE QUINTA. GASTOS SUBVENCIONABLES.
1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta convocatoria,
aquellos que de manera directa respondan a la naturaleza y objeto de la actividad o proyecto
subvencionado y se realicen en el ejercicio de la presente convocatoria. Éstos deben referirse a
gastos en bienes y/o servicios necesarios para el ejercicio de actividades y ejecución del
proyecto.
a) Gastos de material fungible necesario para la realización de la actividad, tales como
material de oficina, gastos de correo, teléfono y otros similares que respondan de
manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.
CVE:
BOP-2022-4019
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 24 de agosto de 2022
N.º 0162
Pág. 16973
encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social en los términos previstos reglamentariamente.
h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable al beneficiario en cada caso, así corno cuantos estados contables y registros
específicos sean exigidos con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las
facultades de comprobación y control.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de
comprobación y control.
j) Los/as beneficiarios/as deberán dar publicidad e informar de que las actividades están
subvencionadas por la Concejalía de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, e
incluir el logotipo del Ayuntamiento en todas sus actuaciones.
k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el
artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y conforme al procedimiento
contemplado en los artículos 37 a 40 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones.
Para poder obtener subvención los/as beneficiarios/as y las actividades subvencionadas
deberán cumplir con la normativa vigente en cada momento, derivada de la gestión de la
situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y en concreto deberán cumplir las
condiciones en que deban desarrollarse las actividades de cines, teatros, auditorios y espacios
similares destinados a actos y espectáculos culturales.
BASE QUINTA. GASTOS SUBVENCIONABLES.
1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta convocatoria,
aquellos que de manera directa respondan a la naturaleza y objeto de la actividad o proyecto
subvencionado y se realicen en el ejercicio de la presente convocatoria. Éstos deben referirse a
gastos en bienes y/o servicios necesarios para el ejercicio de actividades y ejecución del
proyecto.
a) Gastos de material fungible necesario para la realización de la actividad, tales como
material de oficina, gastos de correo, teléfono y otros similares que respondan de
manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.
CVE:
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Verificable
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