Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2022-4019)
BOP-2022-4019 Publicación Bases Suvenciones Concurrencia Cultura 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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ello, siempre que el importe de la subvención, sea de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, en ningún caso supere el
coste de la actividad subvencionada.
4. En ningún caso podrán obtener subvenciones:
Las actividades relativas a campañas y materiales de carácter partidista.
Las actividades relativas a cursos o actividades formativas.
Los proyectos o actividades impulsadas por otras entidades y administraciones públicas,
o entes dependientes de las mismas.
Los proyectos o actividades de asociaciones u otras entidades que se hayan presentado
a esta convocatoria por las federaciones o agrupaciones de asociaciones en las que
estén integradas.
BASE CUARTA. BENEFICIARIOS/AS, REQUISITOS Y OBLIGACIONES.
1. Podrán ser beneficiarios/as de subvención las personas físicas o jurídicas, entidades,
asociaciones y colectivos que hayan de realizar el proyecto o actividad que fundamenta el
otorgamiento de la subvención o que se encuentren en la situación que legitima su concesión.
En el caso de Entidades y Asociaciones sin ánimo de lucro, deberán acreditar su domiciliación
en el municipio de Cáceres y estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal
de Entidades del Ayuntamiento de Cáceres, pudiendo en cualquier caso ser comprobado de
oficio por el Excmo. Ayuntamiento de Cáceres. No podrán ser beneficiarios/as de subvención
los partidos políticos ni las asociaciones sindicales, ni sus secciones, uniones, federaciones y
confederaciones, etc.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario/a las personas o entidades en quienes
concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de
Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, salvo que por la naturaleza de la subvención se
exceptúe por su normativa reguladora:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme, a la pena de pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o por delito de prevaricación,
cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones
ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados/as
insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados/as en concurso, salvo que
en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos/as a intervención judicial o
haber sido inhabilitados/as conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que
CVE:
BOP-2022-4019
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 24 de agosto de 2022
N.º 0162
Pág. 16970
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ello, siempre que el importe de la subvención, sea de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, en ningún caso supere el
coste de la actividad subvencionada.
4. En ningún caso podrán obtener subvenciones:
Las actividades relativas a campañas y materiales de carácter partidista.
Las actividades relativas a cursos o actividades formativas.
Los proyectos o actividades impulsadas por otras entidades y administraciones públicas,
o entes dependientes de las mismas.
Los proyectos o actividades de asociaciones u otras entidades que se hayan presentado
a esta convocatoria por las federaciones o agrupaciones de asociaciones en las que
estén integradas.
BASE CUARTA. BENEFICIARIOS/AS, REQUISITOS Y OBLIGACIONES.
1. Podrán ser beneficiarios/as de subvención las personas físicas o jurídicas, entidades,
asociaciones y colectivos que hayan de realizar el proyecto o actividad que fundamenta el
otorgamiento de la subvención o que se encuentren en la situación que legitima su concesión.
En el caso de Entidades y Asociaciones sin ánimo de lucro, deberán acreditar su domiciliación
en el municipio de Cáceres y estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal
de Entidades del Ayuntamiento de Cáceres, pudiendo en cualquier caso ser comprobado de
oficio por el Excmo. Ayuntamiento de Cáceres. No podrán ser beneficiarios/as de subvención
los partidos políticos ni las asociaciones sindicales, ni sus secciones, uniones, federaciones y
confederaciones, etc.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario/a las personas o entidades en quienes
concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de
Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, salvo que por la naturaleza de la subvención se
exceptúe por su normativa reguladora:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme, a la pena de pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o por delito de prevaricación,
cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones
ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados/as
insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados/as en concurso, salvo que
en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos/as a intervención judicial o
haber sido inhabilitados/as conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que
CVE:
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Verificable
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Miércoles, 24 de agosto de 2022
N.º 0162
Pág. 16970