Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2022-3983)
BOP-2022-3983 Aprobación definitiva Ordenanza pista pádel.
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Artículo 12.- Procedimiento sancionador.
Para la imposición de sanciones por la comisión de las infracciones descritas se tramitará el
correspondiente expediente sancionador, con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley
30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.
Artículo 13.- Indemnización de daños y perjuicios.
La imposición de las sanciones que proceda será independiente y compatible con la exigencia
por el Ayuntamiento de la responsabilidad que corresponda a los usuarios por los daños y
perjuicios causados en las instalaciones.
DISPOSICION FINAL. ENTRADA EN VIGOR
La presente Ordenanza, entrará en vigor el mismo día de su publicación íntegra en el Boletín
Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Logrosán, 17 de agosto de 2022
Ana Josefa Abril Calles
1ª TENIENTE DE ALCALDE
CVE:
BOP-2022-3983
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 23 de agosto de 2022
N.º 0161
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