Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2022-3983)
BOP-2022-3983 Aprobación definitiva Ordenanza pista pádel.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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leves.
4 . Son infracciones muy graves:
a) El acceso ilegal a las instalaciones.
b) La perturbación relevante que afecte de manera grave, inmediata y directa a la
tranquilidad o al normal desarrollo de las actividades deportivas, siempre que la
conducta no sea subsumible en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 1/1992, de
21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
c) El impedimento del uso de las instalaciones a los/as demás usuarios/as.
d) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del
servicio.
e) El deterioro grave y relevante de las instalaciones.
f) Hacer copias de las llaves de la pista sin autorización expresa del Sr/a. Alcalde/sa.
5. Son infracciones graves las que supongan daños en instalaciones distintas de las
enumeradas en el apartado anterior.
6. Son infracciones leves cualquier otro incumplimiento de las disposiciones de la presente
Ordenanza que no puedan calificarse como grave o muy grave.
Articulo 11.- Sanciones.
1. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.501,00 hasta 3.000,00
euros.
2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 751,00 hasta 1.500,00 euros.
3. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 30,00 hasta 750,00 euros.
Junto con las anteriores sanciones pecuniarias se podrá imponer, además, como sanción, la la
prohibición de utilizar las instalaciones por tiempo de hasta 3 meses por infracciones leves y de
hasta 6 meses para las graves.
Para infracciones muy graves se podrá imponer la sanción de prohibición definitiva de uso de la
pista, perdiéndose la condición de usuario.
CVE:
BOP-2022-3983
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 23 de agosto de 2022
N.º 0161
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4 . Son infracciones muy graves:
a) El acceso ilegal a las instalaciones.
b) La perturbación relevante que afecte de manera grave, inmediata y directa a la
tranquilidad o al normal desarrollo de las actividades deportivas, siempre que la
conducta no sea subsumible en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 1/1992, de
21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
c) El impedimento del uso de las instalaciones a los/as demás usuarios/as.
d) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del
servicio.
e) El deterioro grave y relevante de las instalaciones.
f) Hacer copias de las llaves de la pista sin autorización expresa del Sr/a. Alcalde/sa.
5. Son infracciones graves las que supongan daños en instalaciones distintas de las
enumeradas en el apartado anterior.
6. Son infracciones leves cualquier otro incumplimiento de las disposiciones de la presente
Ordenanza que no puedan calificarse como grave o muy grave.
Articulo 11.- Sanciones.
1. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.501,00 hasta 3.000,00
euros.
2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 751,00 hasta 1.500,00 euros.
3. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 30,00 hasta 750,00 euros.
Junto con las anteriores sanciones pecuniarias se podrá imponer, además, como sanción, la la
prohibición de utilizar las instalaciones por tiempo de hasta 3 meses por infracciones leves y de
hasta 6 meses para las graves.
Para infracciones muy graves se podrá imponer la sanción de prohibición definitiva de uso de la
pista, perdiéndose la condición de usuario.
CVE:
BOP-2022-3983
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 23 de agosto de 2022
N.º 0161
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