Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2022-3983)
BOP-2022-3983 Aprobación definitiva Ordenanza pista pádel.
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4.Los/as usuarios/as deberán seguir las instrucciones y requerimientos del personal a
cargo de la instalación.
4.6.- Responsabilidad exonerada.
1. El Ayuntamiento de Logrosán no se hará responsable de la pérdida, robo o extravío
de cualquier objeto que se deje en los mismos.
4.7.- Prerrogativas de la Administración. Desarrollo de actividades (torneos, competiciones,
cursos, etc.).
1. El Ayuntamiento de Logrosán, por sí o a través de las entidades o personas con las
que se establezca un convenio, podrá desarrollar actividades deportivas, tales como
torneos, competiciones, etc., quedando anulado o modificado el sistema de reservas
hasta la conclusión de dichas actividades.
2. El Ayuntamiento y las entidades o personas con las que se establezca un convenio,
podrá organizar cursos de pádel, en cuyo caso, durante el horario en que se desarrollen
los cursos, la pista quedará reservada para tal fin.
4.8.- Conservación de la pista.
1. Antes de entrar en la pista los/as jugadores/as deberán eliminar los restos de tierra o
barro que pudieran llevar sus zapatillas. Igualmente, al salir de la pista procurarán no
dejar abandonados utensilios, complementos, ropas, botes de pelotas o botellas que
hayan utilizado.
2. Si los/as usuarios/as observan alguna anomalía o desperfecto en la instalación,
deberán ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento.
3. Se prohíbe envases y cualquier utensilio de vidrio dentro de la instalación.
PRECIO PÚBLICO.
Artículo 5.- Naturaleza.
El recurso cuyo establecimiento y fijación se regula en la presente Ordenanza tiene la
naturaleza de precio público.
Artículo 6.- Obligados/as al pago.
Están obligados/as al pago del precio público las personas físicas que utilicen las instalaciones
CVE:
BOP-2022-3983
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 23 de agosto de 2022
N.º 0161
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