Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2022-3983)
BOP-2022-3983 Aprobación definitiva Ordenanza pista pádel.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Logrosán
ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza pista pádel.
Aprobada definitivamente la Ordenanza Fiscal Reguladora del funcionamiento de las pistas de
pádel municipales y del precio público por la autorización de las instalaciones, se hace público
el texto íntegro de la misma, de conformidad con los arts. 70.2 de la Ley 7/1985 Reguladora de
las Bases del Régimen Local:
ORDENANZA REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS PISTAS DE PÁDEL
MUNICIPALES Y DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES
Artículo 1º.- Fundamento.
La presente ordenanza, con base en el artículo 84.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en el artículo 127 en relación con el art.
41 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, establece las condiciones
generales del funcionamiento de las Pistas de pádel municipales y el precio público por el uso
de las instalaciones.
Artículo 2º.- Objeto.
Es objeto de la presente Ordenanza:
a) Establecer las normas generales de uso de las pistas de pádel municipales.
b) Establecer el precio público a satisfacer por la utilización de dichas instalaciones.
Artículo 3º.- Competencia.
Se faculta al Sr/a. Alcalde/sa de Logrosán para:
a) Exigir responsabilidades e indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados a
las instalaciones, así como imponer sanciones a los/as usuarios/as por el incumplimiento
de lo establecido en esta Ordenanza.
CVE:
BOP-2022-3983
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 23 de agosto de 2022
N.º 0161
Pág. 16811
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Logrosán
ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza pista pádel.
Aprobada definitivamente la Ordenanza Fiscal Reguladora del funcionamiento de las pistas de
pádel municipales y del precio público por la autorización de las instalaciones, se hace público
el texto íntegro de la misma, de conformidad con los arts. 70.2 de la Ley 7/1985 Reguladora de
las Bases del Régimen Local:
ORDENANZA REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS PISTAS DE PÁDEL
MUNICIPALES Y DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES
Artículo 1º.- Fundamento.
La presente ordenanza, con base en el artículo 84.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en el artículo 127 en relación con el art.
41 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, establece las condiciones
generales del funcionamiento de las Pistas de pádel municipales y el precio público por el uso
de las instalaciones.
Artículo 2º.- Objeto.
Es objeto de la presente Ordenanza:
a) Establecer las normas generales de uso de las pistas de pádel municipales.
b) Establecer el precio público a satisfacer por la utilización de dichas instalaciones.
Artículo 3º.- Competencia.
Se faculta al Sr/a. Alcalde/sa de Logrosán para:
a) Exigir responsabilidades e indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados a
las instalaciones, así como imponer sanciones a los/as usuarios/as por el incumplimiento
de lo establecido en esta Ordenanza.
CVE:
BOP-2022-3983
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 23 de agosto de 2022
N.º 0161
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