Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Peraleda de la Mata. (BOP-2022-3976)
BOP-2022-3976 Aprobación definitiva imposición y Ordenanza Fiscal tasa por derechos de examen.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Artículo 3. Sujetos Pasivos.
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la inscripción como
aspirantes en las pruebas selectivas o de aptitud a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 4. Devengo.
El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas
selectivas o de actitud a que se refiere el artículo 2º, siendo preciso el pago de la tasa para
poder participar en las mismas.
La tasa se abonará durante el periodo de tiempo en que permanezca abierto el plazo para la
presentación de solicitudes de participación, que será el determinado en cada una de las bases
que rijan las convocatorias para la provisión, en sus distintos regímenes, las plazas que se
oferten.
Artículo 5. Cuota tributaria.
Las cuotas a satisfacer por cada uno/a de los/as opositores/as o concursantes se determinan
en función del grupo a que corresponde la plaza a cubrir según la siguiente escala:
Artículo 6. Liquidación e ingreso.
La tasa regulada en esta ordenanza se exigirá en régimen de autoliquidación.
El pago de la tasa se efectuará, dentro del plazo de presentación de solicitudes, mediante
ingreso en la cuenta corriente de titularidad municipal que determinen las bases
correspondientes.
SUBGRUPO CUOTAS
A1 40 €
A2 35 €
C1 30 €
C2 25 €
Agrupaciones Profesionales 20 €
CVE:
BOP-2022-3976
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de agosto de 2022
N.º 0160
Pág. 16750
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la inscripción como
aspirantes en las pruebas selectivas o de aptitud a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 4. Devengo.
El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas
selectivas o de actitud a que se refiere el artículo 2º, siendo preciso el pago de la tasa para
poder participar en las mismas.
La tasa se abonará durante el periodo de tiempo en que permanezca abierto el plazo para la
presentación de solicitudes de participación, que será el determinado en cada una de las bases
que rijan las convocatorias para la provisión, en sus distintos regímenes, las plazas que se
oferten.
Artículo 5. Cuota tributaria.
Las cuotas a satisfacer por cada uno/a de los/as opositores/as o concursantes se determinan
en función del grupo a que corresponde la plaza a cubrir según la siguiente escala:
Artículo 6. Liquidación e ingreso.
La tasa regulada en esta ordenanza se exigirá en régimen de autoliquidación.
El pago de la tasa se efectuará, dentro del plazo de presentación de solicitudes, mediante
ingreso en la cuenta corriente de titularidad municipal que determinen las bases
correspondientes.
SUBGRUPO CUOTAS
A1 40 €
A2 35 €
C1 30 €
C2 25 €
Agrupaciones Profesionales 20 €
CVE:
BOP-2022-3976
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de agosto de 2022
N.º 0160
Pág. 16750