Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Peraleda de la Mata. (BOP-2022-3976)
BOP-2022-3976 Aprobación definitiva imposición y Ordenanza Fiscal tasa por derechos de examen.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Peraleda de la Mata
ANUNCIO. Aprobación definitiva imposición y Ordenanza Fiscal tasa por
derechos de examen.
No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda
elevado automáticamente a definitivo el acuerdo plenario inicial adoptado por el Pleno del
Excmo. Ayuntamiento de Peraleda de la Mata, reunido en sesión extraordinaria celebrada el
día catorce de junio de dos mil veintidós sobre la aprobación provisional de la imposición de la
tasa por derechos de examen, y la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro
se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
y artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN
Artículo 1. Fundamento legal y régimen.
En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos
15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la
“Tasa por derechos de examen”, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas
atienden a lo prevenido en el artículo 57 de la citada Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la Tasa la presentación de solicitud para concurrir como
aspirante a concursos, oposiciones y concursos-oposiciones, cualquiera que sea el sistema de
acceso utilizado para su provisión, y que convoque el Excmo. Ayuntamiento de Peraleda de la
Mata, para cubrir plazas vacantes de su respectiva plantilla, ya se trate de personal funcionario
de carrera o laboral fijo.
CVE:
BOP-2022-3976
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 22 de agosto de 2022
N.º 0160
Pág. 16749
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Peraleda de la Mata
ANUNCIO. Aprobación definitiva imposición y Ordenanza Fiscal tasa por
derechos de examen.
No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda
elevado automáticamente a definitivo el acuerdo plenario inicial adoptado por el Pleno del
Excmo. Ayuntamiento de Peraleda de la Mata, reunido en sesión extraordinaria celebrada el
día catorce de junio de dos mil veintidós sobre la aprobación provisional de la imposición de la
tasa por derechos de examen, y la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro
se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
y artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN
Artículo 1. Fundamento legal y régimen.
En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos
15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la
“Tasa por derechos de examen”, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas
atienden a lo prevenido en el artículo 57 de la citada Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la Tasa la presentación de solicitud para concurrir como
aspirante a concursos, oposiciones y concursos-oposiciones, cualquiera que sea el sistema de
acceso utilizado para su provisión, y que convoque el Excmo. Ayuntamiento de Peraleda de la
Mata, para cubrir plazas vacantes de su respectiva plantilla, ya se trate de personal funcionario
de carrera o laboral fijo.
CVE:
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Verificable
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Lunes, 22 de agosto de 2022
N.º 0160
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