Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-3938)
BOP-2022-3938 Bases generales que regulan los procesos especiales de estabilización de empleo temporal mediante concurso-oposición.
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AREA DE PERSONAL, FORMACION Y SEPEI
En la fase de concurso, el Tribunal podrá recabar de los/as interesados/as las aclaraciones
o, en su caso, la documentación complementaria que se estime necesaria para la comprobación
de los méritos alegados, pudiendo expulsar del proceso selectivo a aquellos que falseen o
modifiquen dicha documentación aportada. Todo ello sin menoscabo del cumplimiento de la
obligación de presentar la documentación acreditativa de los méritos dentro del plazo de
presentación de solicitudes.
Deberán relacionarse los méritos en las solicitudes de participación, adjuntando copias de
los mismos, sin que sea necesaria su compulsa. La fecha límite para la valoración de los méritos
será la de publicación de las convocatorias en el BOE. En ningún caso se valorarán méritos no
alegados en la solicitud o no acreditados documentalmente.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud
podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
3.3. Tasa por derechos de examen:
Se acompañará a la instancia el resguardo que justifique haber satisfecho en la Diputación
Provincial de Cáceres en la entidad UNICAJA BANCO ES68 2103 7412 2600 3000 4395 la
cantidad de 15 € en concepto de derechos de examen (BOP n.º 194, de 8-10-2014), donde
deberá indicarse en el ingreso a qué convocatoria corresponde, cantidad que únicamente será
devuelta, previa entrega del correspondiente impreso de “Alta de Terceros”, debidamente
cumplimentado, si no resulta admitido a examen por falta de los requisitos exigidos para tomar
parte en la convocatoria.
Exención de la tasa:
Estarán exentas del pago las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.
Para el disfrute de la exención deberán acreditar que reúnen la condición legal de personas con
discapacidad, mediante la presentación de certificado expedido por el órgano competente del
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social o, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente.
Bonificación de la tasa:
Gozarán de una bonificación del 75 por 100 los aspirantes que figuren como
desempleados durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha del anuncio de las
convocatorias en el B.O.E, para lo cual deberán presentar tarjeta de demanda de empleo u otro
documento de los servicios públicos de empleo debidamente sellada/o y firmada/o o bien informe
de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo por el que acrediten tal condición.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de
alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de
presentación de solicitudes.
CVE:
BOP-2022-3938
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 19 de agosto de 2022
N.º 0159
Pág. 16549
En la fase de concurso, el Tribunal podrá recabar de los/as interesados/as las aclaraciones
o, en su caso, la documentación complementaria que se estime necesaria para la comprobación
de los méritos alegados, pudiendo expulsar del proceso selectivo a aquellos que falseen o
modifiquen dicha documentación aportada. Todo ello sin menoscabo del cumplimiento de la
obligación de presentar la documentación acreditativa de los méritos dentro del plazo de
presentación de solicitudes.
Deberán relacionarse los méritos en las solicitudes de participación, adjuntando copias de
los mismos, sin que sea necesaria su compulsa. La fecha límite para la valoración de los méritos
será la de publicación de las convocatorias en el BOE. En ningún caso se valorarán méritos no
alegados en la solicitud o no acreditados documentalmente.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud
podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
3.3. Tasa por derechos de examen:
Se acompañará a la instancia el resguardo que justifique haber satisfecho en la Diputación
Provincial de Cáceres en la entidad UNICAJA BANCO ES68 2103 7412 2600 3000 4395 la
cantidad de 15 € en concepto de derechos de examen (BOP n.º 194, de 8-10-2014), donde
deberá indicarse en el ingreso a qué convocatoria corresponde, cantidad que únicamente será
devuelta, previa entrega del correspondiente impreso de “Alta de Terceros”, debidamente
cumplimentado, si no resulta admitido a examen por falta de los requisitos exigidos para tomar
parte en la convocatoria.
Exención de la tasa:
Estarán exentas del pago las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.
Para el disfrute de la exención deberán acreditar que reúnen la condición legal de personas con
discapacidad, mediante la presentación de certificado expedido por el órgano competente del
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social o, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente.
Bonificación de la tasa:
Gozarán de una bonificación del 75 por 100 los aspirantes que figuren como
desempleados durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha del anuncio de las
convocatorias en el B.O.E, para lo cual deberán presentar tarjeta de demanda de empleo u otro
documento de los servicios públicos de empleo debidamente sellada/o y firmada/o o bien informe
de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo por el que acrediten tal condición.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de
alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de
presentación de solicitudes.
CVE:
BOP-2022-3938
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 19 de agosto de 2022
N.º 0159
Pág. 16549