Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-3938)
BOP-2022-3938 Bases generales que regulan los procesos especiales de estabilización de empleo temporal mediante concurso-oposición.
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octava. Estas últimas convocatorias deberán ser reguladas a través del procedimiento de
concurso.
Aprobada la oferta de empleo público especial de estabilización de empleo temporal
mediante Resolución de 19 de mayo de 2022 (BOP de Cáceres, numero 97 de 23 de mayo de
2022 y DOE numero 100 de 26 de mayo) y conforme se establece en la Ley 20/2021 (artículo 2.4)
la articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los
principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto de
negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado,
comunidades autónomas y entidades locales, pudiendo articularse medidas que posibiliten una
coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas en el desarrollo de los mismos en el
seno de la Comisión de Coordinación del Empleo Público.
Se establece que se garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia,
igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Así serán convocatorias abiertas para que puedan
participar en ellas todas y todos los aspirantes que cumplan los requisitos de participación que se
establecen con carácter general.
Teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de carácter excepcional de
estabilización de empleo temporal es reducir la temporalidad de los empleados públicos, a fin de
su estabilización, se considerá crucial su experiencia acumulada a lo largo de toda la trayectoria
profesional en la Administración Pública y más en concreto, en esta Corporación y en las plazas
objeto de estas convocatorias. Por ello los méritos se centran mayoritariamente en la experiencia,
al haber sido esta la que al haberse prolongado en el tiempo, ha dado lugar a este proceso
excepcional. Se ha de considerar como aspecto primordial que el desempeño de las plazas que
serán objeto de estos procesos especiales han sido como consecuencia de la superación de
procesos de selección: en unos casos por la formación de bolsas de empleo temporal surgidas de
procesos de provisión de plazas mediante concurso-oposición y en otros casos por la superación
de procesos específicos de formación de dichas bolsas.
En esta Ley se establecen además diversas medidas: en el ámbito local, de seguimiento
de la temporalidad y de gasto, así como de agilidad en los procesos de selección, estableciendo
que no será de aplicación lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del Real Decreto 896/1991, de 7 de
junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse
el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; elaboración de un
informe anual de seguimiento de la situación de la temporalidad en el empleo público, que
contendrá, como mínimo, el detalle funcional con escala autonómica y local de todas las
situaciones de temporalidad en el empleo público; así como la reducción de plazos, la
digitalización de los procesos o la acumulación de pruebas en un mismo ejercicio, entre otras.
CVE:
BOP-2022-3938
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 19 de agosto de 2022
N.º 0159
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