Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-3938)
BOP-2022-3938 Bases generales que regulan los procesos especiales de estabilización de empleo temporal mediante concurso-oposición.
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AREA DE PERSONAL, FORMACION Y SEPEI
Bases generales que regulan los procesos selectivos que convoque la Diputación
Provincial de Cáceres y sus Organismos Autónomos en el marco de los procesos
extraordinarios de estabilización del empleo temporal, en aplicación de la Ley 20/2021,
para la reducción de la temporalidad mediante concurso-oposición.
EXPOSICION
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público, regula procesos especiales de estabilización de empleo
temporal con la finalidad de reducir la temporalidad en el empleo público y situarlo debajo del 8
por ciento en el conjunto de las Administraciones Públicas.
La Diputación Provincial de Cáceres y el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión
Tributaria (OARGT), han venido desarrollando procesos de estabilización y de consolidación de
empleo temporal al amparo de lo dispuesto en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado
de 2017 y 2018, además de lo previsto en la disposición transitoria cuarta del Texto Refundido del
Estatuto Básico del Empleado Público. Estos procesos se han ido desarrollando a lo largo de
ejercicios anteriores, incluso alguno está desarrollándose aún, estando próximos a su finalización.
Otros, sin embargo no han sido convocados con anterioridad y se han integrado en la Oferta de
Empleo Público que se ha aprobado al amparo de la Ley 20/2021.
Las bases generales de estabilización aprobadas por Resolución de la Presidencia de la
Corporación de fecha 11 de junio de 2021 que regularon los procesos especiales contemplados en
las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de 2017, 2018 y 2019 de estabilización de
empleo temporal, ante la promulgación de la Ley 20/21, quedan sustituidas por estas bases, toda
vez que la regulación establecida en esta Ley difiere de forma sustancial con lo dispuesto en las
Leyes de Presupuestos mencionadas, tanto en lo que se refiere a los periodos de desempeño de
las plazas que se han de convocar, como por la regulación de los procesos de selección
establecidos en ella. Además, aquellas bases solamente podían regular la provisión de plazas que
se incluyeran, como máximo, en la oferta de empleo público de 2020.
En la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, se autoriza una Oferta de Empleo Público especial
que no consume tasa de reposición, para incluir en ella aquellas plazas de naturaleza estructural
que hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpida en los tres años anteriores a 31
de diciembre de 2020, por un lado, que serán convocadas mediante el procedimiento de
concurso-oposición, conforme a lo dispuesto en el art. 2 de la Ley, y por otro lado aquellas plazas
ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente con anterioridad a 1 de enero de 2016,
conforme a la disposición adicional sexta. Además, se han de incluir aquellas plazas de carácter
estructural ocupadas con anterioridad a 1 de enero de 2016, reguladas en la disposición adicional
CVE:
BOP-2022-3938
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 19 de agosto de 2022
N.º 0159
Pág. 16543
Bases generales que regulan los procesos selectivos que convoque la Diputación
Provincial de Cáceres y sus Organismos Autónomos en el marco de los procesos
extraordinarios de estabilización del empleo temporal, en aplicación de la Ley 20/2021,
para la reducción de la temporalidad mediante concurso-oposición.
EXPOSICION
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público, regula procesos especiales de estabilización de empleo
temporal con la finalidad de reducir la temporalidad en el empleo público y situarlo debajo del 8
por ciento en el conjunto de las Administraciones Públicas.
La Diputación Provincial de Cáceres y el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión
Tributaria (OARGT), han venido desarrollando procesos de estabilización y de consolidación de
empleo temporal al amparo de lo dispuesto en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado
de 2017 y 2018, además de lo previsto en la disposición transitoria cuarta del Texto Refundido del
Estatuto Básico del Empleado Público. Estos procesos se han ido desarrollando a lo largo de
ejercicios anteriores, incluso alguno está desarrollándose aún, estando próximos a su finalización.
Otros, sin embargo no han sido convocados con anterioridad y se han integrado en la Oferta de
Empleo Público que se ha aprobado al amparo de la Ley 20/2021.
Las bases generales de estabilización aprobadas por Resolución de la Presidencia de la
Corporación de fecha 11 de junio de 2021 que regularon los procesos especiales contemplados en
las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de 2017, 2018 y 2019 de estabilización de
empleo temporal, ante la promulgación de la Ley 20/21, quedan sustituidas por estas bases, toda
vez que la regulación establecida en esta Ley difiere de forma sustancial con lo dispuesto en las
Leyes de Presupuestos mencionadas, tanto en lo que se refiere a los periodos de desempeño de
las plazas que se han de convocar, como por la regulación de los procesos de selección
establecidos en ella. Además, aquellas bases solamente podían regular la provisión de plazas que
se incluyeran, como máximo, en la oferta de empleo público de 2020.
En la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, se autoriza una Oferta de Empleo Público especial
que no consume tasa de reposición, para incluir en ella aquellas plazas de naturaleza estructural
que hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpida en los tres años anteriores a 31
de diciembre de 2020, por un lado, que serán convocadas mediante el procedimiento de
concurso-oposición, conforme a lo dispuesto en el art. 2 de la Ley, y por otro lado aquellas plazas
ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente con anterioridad a 1 de enero de 2016,
conforme a la disposición adicional sexta. Además, se han de incluir aquellas plazas de carácter
estructural ocupadas con anterioridad a 1 de enero de 2016, reguladas en la disposición adicional
CVE:
BOP-2022-3938
Verificable
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N.º 0159
Pág. 16543