Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cañamero. (BOP-2022-3930)
BOP-2022-3930 Aprobación Bases convocatoria plaza Administrativo/a, promoción interna.
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Ayuntamiento de Cañamero
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en
situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su
Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
8.4.- La falta de presentación dentro del plazo fijado en la base 8.3. de la documentación exigida,
excepto en los casos de fuerza mayor u otros casos no imputables al aspirante, o cuando de la
presentación de los documentos se desprenda la falta de cumplimiento de los requisitos de la
convocatoria o supuestos de falsedad en la declaración, dará lugar a la invalidez de las actuaciones,
comportando por consiguiente, la nulidad de los actos del Tribunal en relación con el aspirante
seleccionado y la imposibilidad de efectuar su nombramiento, sin perjuicio de la existencia de otras
responsabilidades en que haya podido incurrir. En este caso, la propuesta se considerará hecha a
favor del aspirante siguiente, según el orden de puntuación obtenida, que haya superado la totalidad
de los ejercicios de las pruebas selectivas.
BASE 9.- NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN.
9.1.- Presentada la documentación por el/la interesado/a y siendo esta conforme, el Sr. Alcalde-
Presidente del Ayuntamiento efectuará nombramiento como Administrativo, no pudiendo superar el
número de aspirantes nombrados, al de plazas convocadas.
9.2.- El nombramiento será notificado al interesado/a para la toma de posesión de su plaza.
9.3.- En dicha toma de posesión, el aspirante nombrado deberá prestar juramento o promesa de
acuerdo con la fórmula prevista en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
9.4.- Quien sin causa justificada no tome posesión en el plazo indicado, perderá todos los derechos
derivados de la superación de las pruebas selectivas y del nombramiento conferido.
BASE 10.- IMPUGNACIÓN.
Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa podrá
interponerse por los interesados legitimados uno de los siguientes recursos:
A.- Potestativamente recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto dentro del plazo de un
mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la misma o,
directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
competente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1982, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos
8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.
B.- Cuando se ha interpuesto recurso de reposición, contra el presente acto, podrá interponer recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a su
notificación/publicación, ante el Juzgado Contencioso-Administrativo competente, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso
que estime pertinente.
BASE 11.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
Ayuntamiento de Cañamero
Plza. España, 1, Cañamero. 10136 (Cáceres). Tfno. 927369002. Fax: 927369244
Cód.
Validación:
9MAZ6HYCJNKDJHZ727XPLDQYC
|
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https://canamero.sedelectronica.es/
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Jueves, 18 de agosto de 2022
N.º 0158
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separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en
situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su
Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
8.4.- La falta de presentación dentro del plazo fijado en la base 8.3. de la documentación exigida,
excepto en los casos de fuerza mayor u otros casos no imputables al aspirante, o cuando de la
presentación de los documentos se desprenda la falta de cumplimiento de los requisitos de la
convocatoria o supuestos de falsedad en la declaración, dará lugar a la invalidez de las actuaciones,
comportando por consiguiente, la nulidad de los actos del Tribunal en relación con el aspirante
seleccionado y la imposibilidad de efectuar su nombramiento, sin perjuicio de la existencia de otras
responsabilidades en que haya podido incurrir. En este caso, la propuesta se considerará hecha a
favor del aspirante siguiente, según el orden de puntuación obtenida, que haya superado la totalidad
de los ejercicios de las pruebas selectivas.
BASE 9.- NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN.
9.1.- Presentada la documentación por el/la interesado/a y siendo esta conforme, el Sr. Alcalde-
Presidente del Ayuntamiento efectuará nombramiento como Administrativo, no pudiendo superar el
número de aspirantes nombrados, al de plazas convocadas.
9.2.- El nombramiento será notificado al interesado/a para la toma de posesión de su plaza.
9.3.- En dicha toma de posesión, el aspirante nombrado deberá prestar juramento o promesa de
acuerdo con la fórmula prevista en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
9.4.- Quien sin causa justificada no tome posesión en el plazo indicado, perderá todos los derechos
derivados de la superación de las pruebas selectivas y del nombramiento conferido.
BASE 10.- IMPUGNACIÓN.
Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa podrá
interponerse por los interesados legitimados uno de los siguientes recursos:
A.- Potestativamente recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto dentro del plazo de un
mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la misma o,
directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
competente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1982, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos
8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.
B.- Cuando se ha interpuesto recurso de reposición, contra el presente acto, podrá interponer recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a su
notificación/publicación, ante el Juzgado Contencioso-Administrativo competente, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso
que estime pertinente.
BASE 11.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
Ayuntamiento de Cañamero
Plza. España, 1, Cañamero. 10136 (Cáceres). Tfno. 927369002. Fax: 927369244
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