Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Albalá. (BOP-2022-3928)
BOP-2022-3928 Propuesta nombramiento Operario/a de Mantenimiento.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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programas mínimos a que deben ajustarse el procedimiento de selección de los/as
funcionarios/as y personal laboral de la Administración Local, esta Alcaldía es competente para
proceder al nombramiento del Personal Laboral Fijo.
Por todo los anteriormente expuesto,
RESUELVO
PRIMERO.- Nombrar a la siguiente persona como Personal Laboral Fijo con los derechos y
deberes administrativos y económicos que le correspondan:
SEGUNDO.- Deberá tomar posesión en el plazo establecido en el artículo 62 de la Ley 7/2007,
de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
TERCERO.- Ordenar la publicación del presente nombramiento del empleado público municipal
afecto al régimen jurídico laboral en el Boletín Oficial de la provincia de Cáceres, así como en
el tablón de anuncios de esta entidad, con la advertencia de que el/a interesado/a, contra la
presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer cualquiera de los
recursos que se indican a continuación:
I.- Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el presente Decreto,
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el
Boletín Oficial de la provincia de Cáceres (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
II.- Recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la
publicación de la presente Resolución. El recurso contencioso-administrativo se interpondrá
ante el Juzgado de lo Contencioso-.Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el
demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel
(artículos 8.1 14.1 2ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa). Todo ello sin perjuicio de que el/a interesado/a pueda ejercitar, en
su caso, cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
NOMBRE Y APELLIDOS DNI
JOSÉ BORREGUERO MARÍA ***2798**
CVE:
BOP-2022-3928
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 18 de agosto de 2022
N.º 0158
Pág. 16490
funcionarios/as y personal laboral de la Administración Local, esta Alcaldía es competente para
proceder al nombramiento del Personal Laboral Fijo.
Por todo los anteriormente expuesto,
RESUELVO
PRIMERO.- Nombrar a la siguiente persona como Personal Laboral Fijo con los derechos y
deberes administrativos y económicos que le correspondan:
SEGUNDO.- Deberá tomar posesión en el plazo establecido en el artículo 62 de la Ley 7/2007,
de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
TERCERO.- Ordenar la publicación del presente nombramiento del empleado público municipal
afecto al régimen jurídico laboral en el Boletín Oficial de la provincia de Cáceres, así como en
el tablón de anuncios de esta entidad, con la advertencia de que el/a interesado/a, contra la
presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer cualquiera de los
recursos que se indican a continuación:
I.- Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el presente Decreto,
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el
Boletín Oficial de la provincia de Cáceres (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
II.- Recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la
publicación de la presente Resolución. El recurso contencioso-administrativo se interpondrá
ante el Juzgado de lo Contencioso-.Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el
demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel
(artículos 8.1 14.1 2ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa). Todo ello sin perjuicio de que el/a interesado/a pueda ejercitar, en
su caso, cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
NOMBRE Y APELLIDOS DNI
JOSÉ BORREGUERO MARÍA ***2798**
CVE:
BOP-2022-3928
Verificable
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Jueves, 18 de agosto de 2022
N.º 0158
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