Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2022-3897)
BOP-2022-3897 Convocatoria de Ayudas Económicas para Suministros de Mínimos Vitales 2022.
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4. Si las solicitudes presentadas no reúnen los requisitos establecidos o no acompañan la
documentación exigida en la presente convocatoria, se requerirá al interesado para que
subsane la solicitud o aporte la documentación en el plazo máximo e improrrogable de 10 días,
indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.
SEXTA.- TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN
1.- Una vez completada la solicitud, desde el Servicio Social de Atención Social Básica de este
Ayuntamiento se procederá a su valoración y emisión de la correspondiente propuesta de
resolución.
2.- La propuesta deberá indicar si el solicitante cumple los requisitos para ser beneficiario/a y
contener propuesta del importe de las ayudas a conceder.
3.- La resolución definitiva será competencia de Alcaldía y le será notificada a la persona
solicitante en el plazo máximo de 1 mes a contar desde la fecha de solicitud.
4.- Las solicitudes se tramitarán y resolverán por riguroso orden de presentación. A tal efecto,
las solicitudes se ordenarán teniendo en cuenta la presentación del último documento o de la
última subsanación.
SEPTIMO.- OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS
Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y
del personal del órgano concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos
para ser beneficiario/a de esta ayuda, aportando cuanta información les sea requerida.
Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los
cambios en las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que
pudieran dar lugar a la denegación de la ayuda.
Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la
tramitación y el pago de la ayuda, sin perjuicio del ejercicio de los derechos de acceso,
rectificación, cancelación, y/u oposición, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2018, del 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de
los derechos digitales.
En el supuesto de que la ayuda se pagara a la persona solicitante, destinar la totalidad
de la ayuda a la finalidad para la que fue concedida.
CVE:
BOP-2022-3897
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 12 de agosto de 2022
N.º 0155
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