Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2022-3897)
BOP-2022-3897 Convocatoria de Ayudas Económicas para Suministros de Mínimos Vitales 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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a.
b.
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OCTAVA.- CAUSAS DE MODIFICACIÓN.
Son causas de modificación:
El aumento del número de personas integrantes de la unidad de convivencia. En este
caso, el importe de la ayuda para suministros mínimos vitales deberá incrementarse
con arreglo a las cuantías previstas en el apartado cuarto de las presentes bases, si
procede.
La disminución del número de personas integrantes de la unidad de convivencia en el
caso de que, atendiendo al importe efectivamente abonado a las entidades
suministradoras, fuera posible reducir el importe de la ayuda inicialmente concedida.
NOVENA.- PAGO DE LAS AYUDAS.
Una vez recaída resolución favorable:
1. En coordinación con el SSASB, la persona beneficiaria aportará mensualmente las
facturas objeto de la ayuda.
2. El Servicio Social elevará propuesta de pago fraccionado a la alcaldía y comunicará la
misma, en su caso, a la empresa suministradora.
3. El abono de la Ayuda para suministros mínimos vitales se realizará:
Directamente a la entidad, pública o privada, suministradora de la energía
eléctrica, el gas natural y/o el agua potable, siempre que exista convenio marco
con la misma, y la factura se encontrara impagada.
En el supuesto que no existiera convenio marco con la empresa suministradora, y
en todo caso para el gas butano, la ayuda se abonará directamente al/a
beneficiario/a, previa presentación de la factura acreditativa del pago.
En el caso de facturas ya pagadas por parte del/a solicitante, podrán ser
abonadas directamente al mismo como en el caso de las bombonas de butano.
4. Una vez elevada propuesta de pago fraccionado con arreglo a lo dispuesto en el
párrafo anterior, no será necesario que el beneficiario solicite una nueva ayuda, siendo
suficiente con la presentación de una declaración responsable acreditativa de la
permanencia sin variación de los requisitos que dieron lugar a la concesión de la ayuda,
todo ello sin perjuicio de que el SSASB pueda comprobar de oficio o requerir al
beneficiario documentación acreditativa del mantenimiento de los requisitos.
CVE:
BOP-2022-3897
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 12 de agosto de 2022
N.º 0155
Pág. 16264
b.
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OCTAVA.- CAUSAS DE MODIFICACIÓN.
Son causas de modificación:
El aumento del número de personas integrantes de la unidad de convivencia. En este
caso, el importe de la ayuda para suministros mínimos vitales deberá incrementarse
con arreglo a las cuantías previstas en el apartado cuarto de las presentes bases, si
procede.
La disminución del número de personas integrantes de la unidad de convivencia en el
caso de que, atendiendo al importe efectivamente abonado a las entidades
suministradoras, fuera posible reducir el importe de la ayuda inicialmente concedida.
NOVENA.- PAGO DE LAS AYUDAS.
Una vez recaída resolución favorable:
1. En coordinación con el SSASB, la persona beneficiaria aportará mensualmente las
facturas objeto de la ayuda.
2. El Servicio Social elevará propuesta de pago fraccionado a la alcaldía y comunicará la
misma, en su caso, a la empresa suministradora.
3. El abono de la Ayuda para suministros mínimos vitales se realizará:
Directamente a la entidad, pública o privada, suministradora de la energía
eléctrica, el gas natural y/o el agua potable, siempre que exista convenio marco
con la misma, y la factura se encontrara impagada.
En el supuesto que no existiera convenio marco con la empresa suministradora, y
en todo caso para el gas butano, la ayuda se abonará directamente al/a
beneficiario/a, previa presentación de la factura acreditativa del pago.
En el caso de facturas ya pagadas por parte del/a solicitante, podrán ser
abonadas directamente al mismo como en el caso de las bombonas de butano.
4. Una vez elevada propuesta de pago fraccionado con arreglo a lo dispuesto en el
párrafo anterior, no será necesario que el beneficiario solicite una nueva ayuda, siendo
suficiente con la presentación de una declaración responsable acreditativa de la
permanencia sin variación de los requisitos que dieron lugar a la concesión de la ayuda,
todo ello sin perjuicio de que el SSASB pueda comprobar de oficio o requerir al
beneficiario documentación acreditativa del mantenimiento de los requisitos.
CVE:
BOP-2022-3897
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 12 de agosto de 2022
N.º 0155
Pág. 16264