Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadalupe. (BOP-2022-3876)
BOP-2022-3876 Aprobación definitiva Reglamento Policía Local.
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misma, sin perjuicio de las acciones que pudieran derivarse de las
actuaciones judiciales.
El tiempo que se emplee en las actuaciones judiciales mencionadas en el
apartado anterior, y siempre y cuando se realizase fuera del horario laboral,
será considerado como de trabajo efectivo. En este caso le será compensado
al/la trabajador/a con 4 horas extras si es en el juzgado más cercano
(Logrosán) y una jornada completa en cualquier otro partido judicial.
Segunda actividad
Articulo 17.- La segunda actividad de la Policía Local de Extremadura viene
regulada en la Ley 7/2007 de 1 de Agosto de Coordinación de Policías
Locales de Extremadura.
CAPITULO IV. REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 18.- El régimen disciplinario de los/las funcionarios/as de los cuerpos
o plantillas de Policía Local será el establecido en la Ley Orgánica de
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para el Cuerpo Nacional de Policía.
Las normas sobre régimen disciplinario de los/las funcionarios/as de la
Comunidad Autónoma de Extremadura se aplicarán con carácter supletorio
a los/las miembros delos cuerpos de Policía Local de Extremadura.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. - Será de aplicación al presente reglamento cualquier Decreto, Ley
o acuerdo de rango superior, sea cual fuere su finalidad, que mejore las
condiciones específicas en el presente, incluida la normativa, estatal o
autonómica supletoria. De la misma forma cualquier mejora para el resto de
empleados públicos municipales del Ayuntamiento de Guadalupe será de
aplicación a este reglamento.
Segunda.- EI contenido del presente Reglamento se negociará en la Mesa
General de Negociación, elevándose su contenido al Pleno Municipal para su
aprobación y posterior publicación en el BOP de Cáceres.
CVE:
BOP-2022-3876
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 11 de agosto de 2022
N.º 0154
Pág. 16063
actuaciones judiciales.
El tiempo que se emplee en las actuaciones judiciales mencionadas en el
apartado anterior, y siempre y cuando se realizase fuera del horario laboral,
será considerado como de trabajo efectivo. En este caso le será compensado
al/la trabajador/a con 4 horas extras si es en el juzgado más cercano
(Logrosán) y una jornada completa en cualquier otro partido judicial.
Segunda actividad
Articulo 17.- La segunda actividad de la Policía Local de Extremadura viene
regulada en la Ley 7/2007 de 1 de Agosto de Coordinación de Policías
Locales de Extremadura.
CAPITULO IV. REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 18.- El régimen disciplinario de los/las funcionarios/as de los cuerpos
o plantillas de Policía Local será el establecido en la Ley Orgánica de
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para el Cuerpo Nacional de Policía.
Las normas sobre régimen disciplinario de los/las funcionarios/as de la
Comunidad Autónoma de Extremadura se aplicarán con carácter supletorio
a los/las miembros delos cuerpos de Policía Local de Extremadura.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. - Será de aplicación al presente reglamento cualquier Decreto, Ley
o acuerdo de rango superior, sea cual fuere su finalidad, que mejore las
condiciones específicas en el presente, incluida la normativa, estatal o
autonómica supletoria. De la misma forma cualquier mejora para el resto de
empleados públicos municipales del Ayuntamiento de Guadalupe será de
aplicación a este reglamento.
Segunda.- EI contenido del presente Reglamento se negociará en la Mesa
General de Negociación, elevándose su contenido al Pleno Municipal para su
aprobación y posterior publicación en el BOP de Cáceres.
CVE:
BOP-2022-3876
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 11 de agosto de 2022
N.º 0154
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