Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Don Miguel. (BOP-2022-3868)
BOP-2022-3868 Bases de selección formador PALV.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Los/as miembros del Tribunal deberán tener nivel de titulación igual o superior a la exigida en la
convocatoria. El personal de elección o designación política, los/as funcionarios/as interinos/as
y el personal eventual, no podrán formar parte de ese Órgano de Selección.
Al tribunal de selección les será de aplicación el régimen previsto en la Ley 40/2015 de 1 de
Octubre, de régimen jurídico del sector público para los órganos colegiados.
Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir
cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015 de 1 de Octubre,
de régimen jurídico del sector público, notificándolo a la autoridad convocante.
Igualmente los/as aspirantes podrán recusarlos conforme al artículo 24 de la citada ley cuando
concurran dichas circunstancias.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan plantearse, y adoptar
resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso en aquellos
aspectos no previstos en estas bases.
SÉPTIMA.- RELACIÓN DE SELECCIONADOS Y CONTRATACIÓN.
Terminada la valoración de méritos de los/as aspirantes, el Tribunal hará pública en el tablón
de anuncios del Ayuntamiento relación de todos/as los/as aspirantes con la puntuación
obtenida por cada uno y elevará a la Alcaldía-Presidencia propuesta de nombramiento a favor
del/la aspirante que más puntuación haya obtenido, con quien se formalizará el
correspondiente contrato.
OCTAVA.- INCIDENCIAS.
Contra estas bases, su convocatoria y cuantos actos se deriven de las mismas y de las
actuaciones del tribunal, se podrán interponer impugnaciones por los/as interesados/as en los
casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las Administraciones Públicas.
ANEXO I
INSTANCIA-SOLICITUD
D./Dña _____________________________________________con D.N.I. núm
______________________ con domicilio en la C/ _____________________________., Tfno.
CVE:
BOP-2022-3868
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 10 de agosto de 2022
N.º 0153
Pág. 16042
convocatoria. El personal de elección o designación política, los/as funcionarios/as interinos/as
y el personal eventual, no podrán formar parte de ese Órgano de Selección.
Al tribunal de selección les será de aplicación el régimen previsto en la Ley 40/2015 de 1 de
Octubre, de régimen jurídico del sector público para los órganos colegiados.
Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir
cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015 de 1 de Octubre,
de régimen jurídico del sector público, notificándolo a la autoridad convocante.
Igualmente los/as aspirantes podrán recusarlos conforme al artículo 24 de la citada ley cuando
concurran dichas circunstancias.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan plantearse, y adoptar
resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso en aquellos
aspectos no previstos en estas bases.
SÉPTIMA.- RELACIÓN DE SELECCIONADOS Y CONTRATACIÓN.
Terminada la valoración de méritos de los/as aspirantes, el Tribunal hará pública en el tablón
de anuncios del Ayuntamiento relación de todos/as los/as aspirantes con la puntuación
obtenida por cada uno y elevará a la Alcaldía-Presidencia propuesta de nombramiento a favor
del/la aspirante que más puntuación haya obtenido, con quien se formalizará el
correspondiente contrato.
OCTAVA.- INCIDENCIAS.
Contra estas bases, su convocatoria y cuantos actos se deriven de las mismas y de las
actuaciones del tribunal, se podrán interponer impugnaciones por los/as interesados/as en los
casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las Administraciones Públicas.
ANEXO I
INSTANCIA-SOLICITUD
D./Dña _____________________________________________con D.N.I. núm
______________________ con domicilio en la C/ _____________________________., Tfno.
CVE:
BOP-2022-3868
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
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