Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Don Miguel. (BOP-2022-3868)
BOP-2022-3868 Bases de selección formador PALV.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Fotocopia compulsada del D.N.I.
Fotocopia compulsada de la tarjeta de demanda de empleo
Vida laboral actualizada
Fotocopia compulsada del título de Maestro/a o de Licenciado/a, con el curso de
adaptación pedagógica, o título administrativo que lo sustituya (según base tercera).
Acreditación de la formación y especialización profesional.
Proyecto pedagógico de Trabajo.
Declaración jurada incluida en el Anexo I.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Sra. Alcaldesa dictará resolución
declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos que se hará pública en el Tablón de
Anuncios del Ayuntamiento.
QUINTA.- SELECCIÓN Y BAREMO DE MÉRITOS.
La puntuación y selección de los/as aspirantes se determinará teniendo en cuenta los
siguientes criterios, valorándose como méritos:
La situación laboral.
Experiencia docente en la educación de adultos y otras enseñanzas.
Formación y especialización profesional.
Presentación y defensa del proyecto pedagógico.
Para la valoración de méritos, el Tribunal de selección se ajustará obligatoriamente al baremo
de méritos que se adjunta a las presentes bases y documentos acreditativos que se establecen
en citado baremo. Los méritos deberán ser debidamente justificados por los seleccionados con
antelación a la firma del contrato. En caso de que algunos/as de los/as aspirantes obtengan la
misma puntuación, se tendrá en cuenta la mayor experiencia en educación de personas
adultas, la mayor formación y especialización profesional y la presentación y defensa de un
proyecto pedagógico relacionado con los programas a impartir y si persistiera el empate se
procedería a la adjudicación por sorteo.
SEXTA.- TRIBUNAL DE SELECCIÓN.
Para la selección de los/as formadores/as se constituirá un tribunal conforme a lo establecido
en el artículo 33.2 del Decreto, cuya composición no podrá ser superior a cinco miembros ni
inferior a tres, ajustándose a lo establecido en el art. 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del/la Empleado/a Público/a.
CVE:
BOP-2022-3868
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 10 de agosto de 2022
N.º 0153
Pág. 16041
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Fotocopia compulsada del D.N.I.
Fotocopia compulsada de la tarjeta de demanda de empleo
Vida laboral actualizada
Fotocopia compulsada del título de Maestro/a o de Licenciado/a, con el curso de
adaptación pedagógica, o título administrativo que lo sustituya (según base tercera).
Acreditación de la formación y especialización profesional.
Proyecto pedagógico de Trabajo.
Declaración jurada incluida en el Anexo I.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Sra. Alcaldesa dictará resolución
declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos que se hará pública en el Tablón de
Anuncios del Ayuntamiento.
QUINTA.- SELECCIÓN Y BAREMO DE MÉRITOS.
La puntuación y selección de los/as aspirantes se determinará teniendo en cuenta los
siguientes criterios, valorándose como méritos:
La situación laboral.
Experiencia docente en la educación de adultos y otras enseñanzas.
Formación y especialización profesional.
Presentación y defensa del proyecto pedagógico.
Para la valoración de méritos, el Tribunal de selección se ajustará obligatoriamente al baremo
de méritos que se adjunta a las presentes bases y documentos acreditativos que se establecen
en citado baremo. Los méritos deberán ser debidamente justificados por los seleccionados con
antelación a la firma del contrato. En caso de que algunos/as de los/as aspirantes obtengan la
misma puntuación, se tendrá en cuenta la mayor experiencia en educación de personas
adultas, la mayor formación y especialización profesional y la presentación y defensa de un
proyecto pedagógico relacionado con los programas a impartir y si persistiera el empate se
procedería a la adjudicación por sorteo.
SEXTA.- TRIBUNAL DE SELECCIÓN.
Para la selección de los/as formadores/as se constituirá un tribunal conforme a lo establecido
en el artículo 33.2 del Decreto, cuya composición no podrá ser superior a cinco miembros ni
inferior a tres, ajustándose a lo establecido en el art. 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del/la Empleado/a Público/a.
CVE:
BOP-2022-3868
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 10 de agosto de 2022
N.º 0153
Pág. 16041