Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tiétar. (BOP-2022-3856)
BOP-2022-3856 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
catastrales, estos se corregirán aplicando los coeficientes de actualización que correspondan,
establecidos al efecto en las leyes de presupuestos generales del Estado.
Cuando el terreno, aun siendo de naturaleza urbana o integrado en un bien inmueble de
características especiales, en el momento del devengo del impuesto, no tenga determinado
valor catastral en dicho momento, el ayuntamiento podrá practicar la liquidación cuando el
referido valor catastral sea determinado, refiriendo dicho valor al momento del devengo.
b) En la constitución y transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio,
los porcentajes anuales contenidos en el apartado 4 de este artículo se aplicarán sobre
la parte del valor definido en el párrafo a) anterior que represente, respecto de aquel, el
valor de los referidos derechos calculado mediante la aplicación de las normas fijadas a
efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados.
c) En la constitución o transmisión del derecho a elevar una o más plantas sobre un
edificio o terreno, o del derecho de realizar la construcción bajo suelo sin implicar la
existencia de un derecho real de superficie, los porcentajes anuales contenidos en el
apartado 4 de este artículo se aplicarán sobre la parte del valor definido en el párrafo a)
que represente, respecto de aquel, el módulo de proporcionalidad fijado en la escritura
de transmisión o, en su defecto, el que resulte de establecer la proporción entre la
superficie o volumen de las plantas a construir en vuelo o subsuelo y la total superficie o
volumen edificados una vez construidas aquellas.
d) En los supuestos de expropiaciones forzosas, los porcentajes anuales contenidos en
el apartado 4 de este artículo se aplicarán sobre la parte del justiprecio que corresponda
al valor del terreno, salvo que el valor definido en el párrafo a) del apartado 2 anterior
fuese inferior, en cuyo caso prevalecerá este último sobre el justiprecio.
3. Cuando se modifiquen los valores catastrales como consecuencia de un procedimiento de
valoración colectiva de carácter general se establece una reducción en los términos que se
señalan a continuación.
En ese caso, se tomará como valor del terreno, o de la parte de este que corresponda según
las reglas contenidas en el apartado anterior, el importe que resulte de aplicar a los nuevos
valores catastrales dicha reducción durante el período de tiempo y porcentajes máximos
siguientes:
CVE:
BOP-2022-3856
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 9 de agosto de 2022
N.º 0152
Pág. 15976