Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tiétar. (BOP-2022-3856)
BOP-2022-3856 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
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3. Está sujeto al impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos que deban
tener la consideración de urbanos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con
independencia de que estén o no contemplados como tales en el Catastro o en el Padrón de
aquél. Estará asimismo sujeto el incremento de valor que experimenten los terrenos en los
bienes inmuebles clasificados como de características especiales al efecto del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles
Artículo 3.- Supuesto de no sujeción.
1. No está sujeto a este impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos que
tengan la consideración de rústicos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
2. No se producirá la sujeción al Impuesto en los supuestos de aportaciones de bienes y
derechos realizados por los cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicaciones que a su favor y
en pago de ellas se verifiquen y transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus
haberes comunes. Tampoco se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de
transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los/as hijos/as, como
consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio
matrimonial, sea cual sea el régimen económico matrimonial.
3. No se devengará el impuesto con ocasión de las aportaciones o transmisiones de bienes
inmuebles efectuadas a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración
Bancaria, S.A. regulada en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 9/2012, de 14 de
noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, que se le hayan
transferido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Real Decreto 1559/2012, de 15
de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de
activos.
4. No se producirá el devengo del impuesto con ocasión de las aportaciones o transmisiones
realizadas por la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria,
S.A., a entidades participadas directa o indirectamente por dicha Sociedad en al menos el 50
por ciento del capital, fondos propios, resultados o derechos de voto de la entidad participada
en el momento inmediatamente anterior a la transmisión, o como consecuencia de la misma.
5. No se devengará el impuesto con ocasión de las aportaciones o transmisiones realizadas
por la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A., o
por las entidades constituidas por esta para cumplir con su objeto social, a los fondos de
activos bancarios, a que se refiere la disposición adicional décima de la Ley 9/2012, de 14 de
noviembre.
CVE:
BOP-2022-3856
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 9 de agosto de 2022
N.º 0152
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