Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tiétar. (BOP-2022-3856)
BOP-2022-3856 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Tiétar
ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto
sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
No habiéndose presentado alegaciones ni reclamaciones contra el Acuerdo del Pleno de fecha
23 de junio de 2022, sobre aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Fiscal
Reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana,
según acuerdo del Pleno de fecha 23 de junio de 2022, se publica su texto íntegro, en
cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Ordenanza Fiscal
Reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL
VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
Artículo 1.- Fundamentación legal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, se establece el
Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos, que se regirá por lo dispuesto en los
artículos 104 a 110 de dicha Ley y por las normas de la presente Ordenanza
Artículo 2.- Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible del impuesto el incremento de valor que experimenten los
terrenos de naturaleza urbana situados en el término municipal de Tiétar y que se ponga de
manifiesto a consecuencia de la transmisión de su propiedad por cualquier título o de la
constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los
referidos terrenos.
2. El título a que se refiere el apartado anterior será todo hecho, acto o contrato, cualquiera que
sea su forma, que origine un cambio del sujeto titular de las facultades dominicales de
disposición o aprovechamiento sobre un terreno, tenga lugar por ministerio de la Ley, por actos
mortis causa o inter vivos, a título oneroso o gratuito.
CVE:
BOP-2022-3856
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 9 de agosto de 2022
N.º 0152
Pág. 15970
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Tiétar
ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto
sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
No habiéndose presentado alegaciones ni reclamaciones contra el Acuerdo del Pleno de fecha
23 de junio de 2022, sobre aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Fiscal
Reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana,
según acuerdo del Pleno de fecha 23 de junio de 2022, se publica su texto íntegro, en
cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Ordenanza Fiscal
Reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL
VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
Artículo 1.- Fundamentación legal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, se establece el
Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos, que se regirá por lo dispuesto en los
artículos 104 a 110 de dicha Ley y por las normas de la presente Ordenanza
Artículo 2.- Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible del impuesto el incremento de valor que experimenten los
terrenos de naturaleza urbana situados en el término municipal de Tiétar y que se ponga de
manifiesto a consecuencia de la transmisión de su propiedad por cualquier título o de la
constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los
referidos terrenos.
2. El título a que se refiere el apartado anterior será todo hecho, acto o contrato, cualquiera que
sea su forma, que origine un cambio del sujeto titular de las facultades dominicales de
disposición o aprovechamiento sobre un terreno, tenga lugar por ministerio de la Ley, por actos
mortis causa o inter vivos, a título oneroso o gratuito.
CVE:
BOP-2022-3856
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 9 de agosto de 2022
N.º 0152
Pág. 15970