Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2022-3834)
BOP-2022-3834 Convenio Colaboración Plan Depura Ayuntamiento Robledillo de Trujillo.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES (MÁSMEDIO) P-1000044F
Edf. Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3, 10.002, Cáceres. 927 255 500 info@masmedio.es
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materia de “(…) asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios,
especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión”.
Tercero.- Específicamente, en materia de saneamiento básico, la normativa
vigente en materia de depuración de aguas residuales está referida a la Directiva
2000/60/CE del Parlamento y del Consejo de 23 de octubre de 2000 y a la
transposición de la Directiva 91/271/CEE, de 21 de mayo, sobre el tratamiento de
aguas residuales urbanas, por la que se establece un marco comunitario de
actuación en el ámbito de la política de aguas, Directiva que ha sido transpuesta al
ordenamiento jurídico español por el Real Decreto Ley 11/1995 de 28 de diciembre
sobre normas aplicables al tratamiento de aguas residuales urbanas y por el Real
Decreto 509/1996, de 15 de marzo, que desarrolla el Real Decreto Ley anterior.
Dicha directiva fija una serie de plazos parciales para completar la depuración de
los núcleos urbanos en función de la población de los mismos, fijando la
obligatoriedad de disponer de instalaciones de depuración (tratamiento
secundario) para aquellos núcleos de 2.000 a 10.000 habitantes equivalentes (en
adelante hab. eq.) y un “tratamiento adecuado” para núcleos <2.000 hab. Eq., antes
de finales del año 2015.
Cuarto. - El Art. 25.2 c) de la LRBRL, enumera entre las competencias propias de los
Municipios las de abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y
tratamiento de aguas residuales.
Quinto.- La Diputación de Cáceres y un elevado número de Entidades Locales de la
provincia, considerando de sumo interés aunar esfuerzos para una adecuada y
racional solución a la organización de servicios de carácter medioambiental,
constituyéndose, el día 27 de julio de 2020, en un Consorcio bajo la denominación
Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Provincia de
Cáceres, en adelante Consorcio MásMedio, en el que se integra la entidad local
otorgante de este convenio.
Sexto. - El Consorcio MásMedio constituye una organización dotada de
personalidad jurídica propia, creada al amparo del artículo 57 de la LRBRL; y los
artículos 118 y siguientes de la ley 40/2015, 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público (en adelante LRJSP), y se regula además de mediante estas
disposiciones, por sus Estatutos, cuyo texto consolidado actualmente vigente fue
publicado en el BOP nº 0199, de 16 de octubre de 2020.
El Consorcio MásMedio, desde el punto de vista funcional e instrumental, se
CVE:
BOP-2022-3834
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 9 de agosto de 2022
N.º 0152
Pág. 15881
Edf. Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3, 10.002, Cáceres. 927 255 500 info@masmedio.es
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materia de “(…) asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios,
especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión”.
Tercero.- Específicamente, en materia de saneamiento básico, la normativa
vigente en materia de depuración de aguas residuales está referida a la Directiva
2000/60/CE del Parlamento y del Consejo de 23 de octubre de 2000 y a la
transposición de la Directiva 91/271/CEE, de 21 de mayo, sobre el tratamiento de
aguas residuales urbanas, por la que se establece un marco comunitario de
actuación en el ámbito de la política de aguas, Directiva que ha sido transpuesta al
ordenamiento jurídico español por el Real Decreto Ley 11/1995 de 28 de diciembre
sobre normas aplicables al tratamiento de aguas residuales urbanas y por el Real
Decreto 509/1996, de 15 de marzo, que desarrolla el Real Decreto Ley anterior.
Dicha directiva fija una serie de plazos parciales para completar la depuración de
los núcleos urbanos en función de la población de los mismos, fijando la
obligatoriedad de disponer de instalaciones de depuración (tratamiento
secundario) para aquellos núcleos de 2.000 a 10.000 habitantes equivalentes (en
adelante hab. eq.) y un “tratamiento adecuado” para núcleos <2.000 hab. Eq., antes
de finales del año 2015.
Cuarto. - El Art. 25.2 c) de la LRBRL, enumera entre las competencias propias de los
Municipios las de abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y
tratamiento de aguas residuales.
Quinto.- La Diputación de Cáceres y un elevado número de Entidades Locales de la
provincia, considerando de sumo interés aunar esfuerzos para una adecuada y
racional solución a la organización de servicios de carácter medioambiental,
constituyéndose, el día 27 de julio de 2020, en un Consorcio bajo la denominación
Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Provincia de
Cáceres, en adelante Consorcio MásMedio, en el que se integra la entidad local
otorgante de este convenio.
Sexto. - El Consorcio MásMedio constituye una organización dotada de
personalidad jurídica propia, creada al amparo del artículo 57 de la LRBRL; y los
artículos 118 y siguientes de la ley 40/2015, 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público (en adelante LRJSP), y se regula además de mediante estas
disposiciones, por sus Estatutos, cuyo texto consolidado actualmente vigente fue
publicado en el BOP nº 0199, de 16 de octubre de 2020.
El Consorcio MásMedio, desde el punto de vista funcional e instrumental, se
CVE:
BOP-2022-3834
Verificable
en:
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N.º 0152
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