Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2022-3834)
BOP-2022-3834 Convenio Colaboración Plan Depura Ayuntamiento Robledillo de Trujillo.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES (MÁSMEDIO) P-1000044F
Edf. Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3, 10.002, Cáceres. 927 255 500 info@masmedio.es
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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE
CÁCERES, EL CONSORCIO “MÁSMEDIO” Y EL AYUNTAMIENTO DE ROBLEDILLO
DE TRUJILLO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y GESTIÓN DE LAS
INFRAESTRUCTURAS DE DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES EN EL MARCO
DEL DESARROLLO DEL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN – PLAN DEPURA CÁCERES
REUNIDOS
DE UNA PARTE, D. Carlos Carlos Rodríguez, Presidente de la Diputación Provincial
de Cáceres, nombrado en sesión celebrada el 12 de enero del 2021 con facultades de
intervención en este acto en virtud de la competencia que le confiere el artículo 34.1
b) de la Ley 7/1985, 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante
LRBRL).
DE OTRA, D. Alfonso Beltrán Muñoz, Vicepresidente del Consorcio MásMedio y
nombrado por Resolución de 24 de julio de 2020, en el ejercicio de las competencias
delegadas de firma por el Presidente del Consorcio MásMedio en resolución de
fecha 08/11/2020 (B.O.P. Cáceres Nº.0218 de 13 noviembre de 2020)
Y DE OTRA, D. Alfonso Garrido Mateos, Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de
Robledillo de Trujillo (en adelante, AYUNTAMIENTO), nombrado en sesión
constitutiva celebrada el 15 de junio de 2019 con facultades de intervención en este
acto en virtud de la competencia que le confiere el artículo 21.1 b) de la LRBRL.
Interviniendo en el ejercicio de las facultades que legalmente les confieren los
cargos que respectivamente desempeñan, y reconociéndose mutuamente la
legitimación y capacidad suficiente para formalizar el presente convenio, a tales
efectos,
EXPONEN
Primero. - La Constitución Española establece en el artículo 45.2 que los poderes
públicos han de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con
el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio
ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
Segundo. - La Diputación Provincial de Cáceres, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 36.1.b) de la LRBRL, modificada por Ley 27/2013, de 27 de diciembre,
de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, es competente en
CVE:
BOP-2022-3834
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 9 de agosto de 2022
N.º 0152
Pág. 15880
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CÁCERES, EL CONSORCIO “MÁSMEDIO” Y EL AYUNTAMIENTO DE ROBLEDILLO
DE TRUJILLO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y GESTIÓN DE LAS
INFRAESTRUCTURAS DE DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES EN EL MARCO
DEL DESARROLLO DEL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN – PLAN DEPURA CÁCERES
REUNIDOS
DE UNA PARTE, D. Carlos Carlos Rodríguez, Presidente de la Diputación Provincial
de Cáceres, nombrado en sesión celebrada el 12 de enero del 2021 con facultades de
intervención en este acto en virtud de la competencia que le confiere el artículo 34.1
b) de la Ley 7/1985, 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante
LRBRL).
DE OTRA, D. Alfonso Beltrán Muñoz, Vicepresidente del Consorcio MásMedio y
nombrado por Resolución de 24 de julio de 2020, en el ejercicio de las competencias
delegadas de firma por el Presidente del Consorcio MásMedio en resolución de
fecha 08/11/2020 (B.O.P. Cáceres Nº.0218 de 13 noviembre de 2020)
Y DE OTRA, D. Alfonso Garrido Mateos, Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de
Robledillo de Trujillo (en adelante, AYUNTAMIENTO), nombrado en sesión
constitutiva celebrada el 15 de junio de 2019 con facultades de intervención en este
acto en virtud de la competencia que le confiere el artículo 21.1 b) de la LRBRL.
Interviniendo en el ejercicio de las facultades que legalmente les confieren los
cargos que respectivamente desempeñan, y reconociéndose mutuamente la
legitimación y capacidad suficiente para formalizar el presente convenio, a tales
efectos,
EXPONEN
Primero. - La Constitución Española establece en el artículo 45.2 que los poderes
públicos han de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con
el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio
ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
Segundo. - La Diputación Provincial de Cáceres, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 36.1.b) de la LRBRL, modificada por Ley 27/2013, de 27 de diciembre,
de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, es competente en
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